DECRETO 69/1985, de 3 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Protección de Menores.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 13.23, que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Instituciones Públicas de Protección y Tutela de Menores respetando la legislación civil, penal y penitenciaria. Traspasadas por Real Decreto 1080/1984 de 29 de febrero (BOE. n. 138 de 9 de junio de 1984) funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Protección y Tutela de Menores, o la Comunidad Autónoma de Andalucía y asignadas dichas competencias a la Consejería de Gobernación por Decreto 231/1984 de 4 de septiembre, se hace necesario, en aplicación del criterio contenido en la disposición final segunda de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad, atribuir las facultades transferidas a los órganos equivalentes dentro de la Comunidad. No existiendo en la Consejería de Gobernación un Organismo autónomo semejante a la Obra de Protección de Menores, es preciso, de una parte proceder a su distribución entre los diversos órganos de la Consejería y de otra, puesto que las actuales Juntas Provinciales y Especiales de Protección de Menores quedan vacías de contenido, proceder a su supresión como forma de evitar las disfunciones que necesariamente su permanencia provocaría.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 1985

DISPONGO

Artículo 1 Las competencias que se regulan son las derivadas del Decreto

2 de julio de 1984 por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación sobre Protección de Menores y se ejercerán por la Junta de Andalucía a través del Consejo de Gobierno, Consejero de Gobernación, Director General de Justicia y Delegados Provinciales de Gobernación, sin perjuicio de las que se reserva la Administración del Estado, de conformidad con el Real Decreto 1080/1984 de 29 de febrero.

Artículo 2

Corresponde al Consejero de Gobernación además de las funciones que como Consejero le atribuye la Ley de 1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la...

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