DECRETO 99/1985, de 15 de mayo, por el que regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de precios autorizados.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía e Industria
Rango de LeyDecreto

Las competencias tranferidas a la Comunidad Autónoma en materia de intervención de Precios por el Real Decreto 4.110/1982, de 29 de diciembre, fueron asumidas y regulado su ejercicio en virtud del Decreto 98/1983, de

13 de abril que fijaba los mecanismos para la aprobación de precios autorizados.

Tras casi dos años de experiencia en su funcionamiento en la Comunidad Autónoma Andaluza y por la práctica comparada de otras Comunidades Autónomas, se ha comprobado que el sistema hasta ahora vigente resultaba excesivamente largo y complejo, por lo que se hace necesario la búsqueda de soluciones más operativas, que agilicen la tramitación, en cuyo sentido incide el Decreto 277/84, de 23 de octubre.

Por ello, a propuesta de la Consejería de Economía e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de mayo de 1985

DISPONGO:

Artículo 1º

Las competencias atribuidas en materia de precios a la Junta de Andalucía por el Real Decreto 4.110/1982, de 29 de diciembre, serán asumidas, por Delegación del Consejo de Gobierno, por el Consejero de Economía e Industria que contará a tal efecto con el apoyo y asesoramiento de la Comisión de Precios de Andalucía y de las Comisiones Provinciales de Precios.

Artículo 2º

La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos fijará, en función de la política general de precios y la ordenación de la actividad económica general, las directrices que sobre política de revisión de precios autorizados haya de segurise en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, contando para ello con el asesoramiento de la Comisión de Precios de Andalucía.

El Consejero de Economía e Industria presentará un informe, al menos trimestralmente, a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos de la Junta de Andalucía sobre los expedientes de precios autorizados, sus incidencias y cualesquiera otras características significativas de las actuación administrativa en dicha materia.

Artículo 3º

La Comisión de Precios de Andalucía estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Presidente, que lo será el Viceconsejero de Economía e Industria.

  2. El Vicepresidente, que lo será el Director General de Comercio.

  3. Un vocal, en representación de cada una de las siguientes...

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