DECRETO 189/2006, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la habilitación del personal funcionario que ejerce en la Consejería de Empleo labores técnicas de prevención de riesgos laborales para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 189/2006, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la habilitación del personal funcionario que ejerce en la Consejería de Empleo labores técnicas de prevención de riesgos laborales para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La alta sensibilidad de los agentes sociales y económicos y del Gobierno Andaluz, relativa a la problemática de la siniestralidad laboral y de la implantación de la cultura preventiva en nuestro entorno, hace que se establezca como objetivo prioritario la prevención de riesgos laborales y la reducción de la siniestralidad laboral.

Dichos propósitos constituyen el fundamento del Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, cuya acción 25 se refiere al desarrollo del apartado 3 del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en lo que respecta a la asunción por parte de los técnicos de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de las facultades comprobatorias propias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las misiones que se les encomienden, a tenor de la colaboración prevista en el artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El VI Acuerdo de Concertación Social, suscrito entre la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía el 25 de enero de 2005, ratifica el compromiso de las partes firmantes de impulsar el cumplimiento del objetivo general de promoción de la salud laboral, reducción de la siniestralidad y mejora de las condiciones de trabajo, contenidos en el citado Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, así como de la consecución de todos y cada uno de los objetivos estratégicos y acciones específicas fijadas en el mismo.

El artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación laboral, en la que se incluye la correspondiente a la seguridad, higiene y prevención de riesgos laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 9 la competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para ejercer la función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. No obstante, la modificación operada en el apartado 2 del mencionado artículo por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, establece la colaboración pericial de la Comunidad Autónoma y el asesoramiento técnico entre ambas Administraciones mediante la elaboración y coordinación de planes de actuación para contribuir al desarrollo de actuaciones preventivas en las empresas en sectores de actividad con mayor nivel de riesgo o de siniestralidad, a través de acciones de asesoramiento, información, formación y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo por parte de funcionarios técnicos en prevención de riesgos laborales, dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La reseñada colaboración pericial y el asesoramiento técnico por parte de la Comunidad Autónoma andaluza se desarrolla en el presente Decreto, de conformidad con el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social.

Para cumplir, las funciones de colaboración pericial y asesoramiento técnico haciendo uso de las facultades autoorganizativas reconocidas en el artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, mediante el presente Decreto se procede a regular la habilitación...

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