Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se regula el régimen de autorización para la utilización de los efluentes líquidos resultantes de la extracción de aceite de oliva en las almazaras, como fertilizante en suelos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La extracción de aceite procedente de aceituna es una actividad económica de gran importancia en Andalucía. Como resultado de esta actividad se obtiene un efluente líquido, constituido por las aguas de lavado de las aceitunas y las aguas de lavado de los aceites obtenidos mediante el sistema de extracción de dos fases. Estos efluentes son recursos inagotados susceptibles de ser utilizados en suelos agrícolas para restituir parte de las extracciones provocadas por el cultivo.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su disposición adicional décima , establece que la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes líquidos resultantes de la extracción de aceite de oliva en las almazaras no tendrá la consideración de vertido, a efectos de lo establecido en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, y de lo previsto en el artículo 84 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

El Decreto 4/2011, de 11 de enero, por el que se regula el régimen del uso de efluentes líquidos de almazara como fertilizante agrícola, dando cumplimiento a la previsión de la Ley 9/2010, de 30 de julio, y al artículo 5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, configura el régimen de uso de los efluentes de almazara en parcelas agrícolas como fertilizante en la Comunidad Autónoma de Andalucía, habilitando en su Disposición Final Segunda a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en el mismo.

La presente Orden tiene como finalidad desarrollar lo dispuesto en el Decreto 4/2011, de 11 de enero, estableciendo el procedimiento administrativo de autorización para la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes resultantes de la extracción de aceite de oliva en las almazaras. Además, se especifican los criterios para la caracterización del medio receptor y del efluente, los mecanismos de aplicación del mismo, los compromisos de los titulares de las parcelas receptoras, o en su caso, de los sistemas de riego, y los preceptivos controles analíticos.

Asimismo se establecen en la presente Orden las características y contenido mínimo del Plan de Gestión de efluentes y los requisitos para su aprobación y modificación.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 4.4. de Decreto 4/2011, de 11 de enero, por el que se regula el régimen del uso de efluentes de extracción de almazara como fertilizante agrícola, el artículo 10 del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo de autorización para la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes resultantes de la extracción de aceite de oliva en las almazaras con proceso de extracción de dos fases así como regular el contenido del Plan de Gestión, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 4/2011, de 11 de enero, por el que se regula el régimen del uso de efluentes de extracción de almazara como fertilizante agrícola.

  2. La presente Orden será de aplicación a los efluentes generados por las almazaras o en los centros de compra de aceitunas que desarrollen su actividad dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se pretendan utilizar como fertilizante en suelos agrícolas ubicados en Andalucía, conforme al artículo 3.1 del Decreto 4/2011, de 11 de enero.

Artículo 2 Definiciones.

Además de lo especificado en el artículo 2 del Decreto 4/2011, de 11 de enero, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Medio receptor: suelo agrícola sobre el que se realiza la aplicación de los efluentes.

  2. Parcela: superficie continua de terreno representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) e identificada con una referencia alfanumérica única.

  3. Pendiente: la inclinación media del terreno determinada en el SIGPAC.

  4. Recinto: superficie continua de terreno representada gráficamente dentro de una parcela con único uso SIGPAC.

  5. Zona homogénea de recepción: conjunto de parcelas que presentan un área continua homogénea en cuanto al tipo de suelo, atendiendo fundamentalmente a las variables color, textura, salinidad y contenido en carbonato cálcico.

  6. Zona vulnerable: superficie del territorio designada como tal en aplicación de la Orden de 7 de julio de 2009, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se aprueba la modificación de las zonas vulnerables designadas mediante Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario.

  7. Suelos arenosos: suelos que contienen al menos un 70% de arena, (partículas minerales de entre 0,05 y 2 milímetros). Su principal característica es que no retienen el agua, por lo que son susceptibles de producir fenómenos de percolación profunda y lixiviación de nutrientes y sales.

  8. Suelos salinos: suelos cuya conductividad eléctrica del extracto de saturación es igual o mayor a 4 dS/m.

Artículo 3 Solicitudes de autorización y documentación a presentar.
  1. Las personas titulares de las almazaras y/o centros de compra o, en el caso de no ser coincidentes, la persona titular de los depósitos, que pretendan utilizar los efluentes como fertilizante agrícola deberán solicitar, previamente a su aplicación, su autorización ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca competente, entendiéndose como tal aquella donde se ubique el mayor número de hectáreas de la totalidad de la superficie receptora de dichos efluentes, de acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto 4/2011, de 11 de enero.

  2. La solicitud de autorización, conforme al modelo del Anexo I de la presente Orden, deberá presentarse acompañada de la documentación que se indica a continuación:

    1. Fotocopia compulsada del NIF de la persona titular de la almazara, del centro de compra o, en el caso de no ser coincidentes, de los depósitos que contienen los efluentes, así como fotocopia compulsada de la escritura de constitución; de los estatutos de la entidad titular de dichas instalaciones en su versión actualizada, debidamente registrados; así como del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad respecto a la solicitud de autorización presentada.

    2. Fotocopia compulsada del NIF del/de la representante legal así como de la acreditación de la representación, o consentimiento expreso para la consulta de sus datos en el sistema de Verificación de la Identidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

    3. Plan de Gestión, según lo establecido en el artículo 6.

  3. El Plan de Gestión deberá ir acompañado de fotocopia autenticada de los siguientes documentos en vigor:

    1. De la persona titular de los suelos agrícolas receptores de los efluentes:

      - NIF así como del NIF del/de la representante legal y de la acreditación de la representación.

      - Acreditación de la titularidad de los suelos receptores de los efluentes. Para ello, deberá presentarse escritura pública o nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento u otro título válido en Derecho, con indicación de la referencia SIGPAC.

      - Consentimiento expreso, conforme al Anexo VIII.

    2. De la persona titular del sistema de riego, en el caso de aplicaciones mediante fertirrigación a través de sistemas de riego cuya titularidad sea de una Comunidad de Regantes u otras Comunidades de Usuarios y Usuarias legalmente reconocidas, sin perjuicio de la presentación de la documentación presentada en el párrafo anterior:

      - NIF así como del NIF del/de la representante legal y de la acreditación de la representación.

      - Consentimiento expreso, conforme al Anexo IX.

    3. Análisis de los efluentes a aplicar y de los suelos receptores de los mismos, conforme al artículo 7.4.

  4. No obstante lo anterior, las personas solicitantes podrán indicar la fecha y el...

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