Decreto 30/2013, de 26 de febrero, por el que se regula y efectúa la convocatoria del procedimiento para la integración del personal funcionario con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, en el grupo A, subgrupo A1, que prestan sus servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, exigió titulación académica superior para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención. Asimismo, en su disposición adicional única, el citado Real Decreto determinaba los requisitos que debía cumplir el personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención para su integración en el Grupo A, a efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

El Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los requisitos para la integración de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, que derogó la anterior disposición adicional, prevé la realización de convocatorias de integración sucesivas, exigiendo para poder ser integrados en el Grupo A (hoy Subgrupo A1), estar en posesión de titulo superior, contar con un mínimo de dos años de antigüedad en la subescala y superar el concurso y curso de formación que se convoque.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 76.2.b), atribuye a la Junta de Andalucía la competencia compartida sobre régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas. Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ha supuesto un cambio en el panorama normativo y competencial referido a este grupo funcionarial, contemplando amplias facultades a favor de las comunidades autónomas para regular y ejecutar el régimen jurídico aplicable a su relación de empleo, entre las que debemos entender comprendida la competencia para formular las sucesivas convocatorias de integración que estimen pertinentes, tal como se desprende del apartado 4 de dicha disposición adicional.

De conformidad con el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, corresponden a dicha Consejería y, dentro de ella, a la Dirección General de Administración Local, las competencias transferidas o que se transfieran relativas al personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

En consecuencia y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede regular y efectuar la convocatoria del procedimiento de integración del personal funcionario con habilitación de carácter estatal perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención en el grupo A, subgrupo A1.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 26 de febrero de 2013.

DISPONGO

Artículo Único Convocatoria del procedimiento de integración.

Es objeto del presente Decreto regular y efectuar la convocatoria para la integración del personal funcionario con habilitación de carácter estatal perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención, en el Grupo A, Subgrupo A1, de los previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se encuentre prestando servicio en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Objeto.

  1. La convocatoria tiene por objeto la iniciación, tramitación y resolución del procedimiento para la integración del personal funcionario con habilitación de carácter estatal perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención en el Grupo A, Subgrupo A1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que presta servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. El procedimiento consistirá en un concurso y un curso de formación, de conformidad con lo establecido en estas bases y en el Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los requisitos para la integración de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

  3. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, se encomienda a dicho Instituto la gestión material de las actividades relacionadas en la disposición adicional única, apartado 5.

    Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

  4. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer a la subescala de Secretaría-Intervención y contar con un mínimo de dos años de antigüedad en ella. Para la determinación de la antigüedad de las personas aspirantes, a efectos de la presente convocatoria, se tomarán en consideración tanto los servicios efectivos prestados en la subescala, como los periodos temporales durante los cuales hubiesen ostentado la condición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR