ORDEN de 14 de marzo de 2008, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles de Andalucía en los niveles no universitarios para el curso 2008-2009.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de marzo de 2008, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles de Andalucía en los niveles no universitarios para el curso 2008-2009.

Mediante Orden de la Consejería de Educación de 6 de julio de 2007 (BOJA núm. 148, de 27 de julio de 2007) se establecieron las bases reguladoras de las ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios.

Para dar cumplimiento a dicha Orden, la Consejería de Educación publica la convocatoria de ayudas para asociaciones, federaciones y confederaciones del alumnado censadas en nuestra Comunidad Autónoma, correspondiente al curso escolar 2008/09. Con estas ayudas se pretende fomentar el asociacionismo estudiantil bajo los principios de la solidaridad y cooperación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con la Orden de 6 de julio antes citada,

D I S P O N G O

Primero. Objeto, base reguladora y ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el curso 2008/2009 las ayudas económicas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios.

  2. La convocatoria de estas ayudas se regirá por las bases establecidas en la Orden de la Consejería de Educación, de 6 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008.

    Segundo. Solicitudes.

    Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I de la Orden reguladora, acompañándolas de toda la documentación solicitada en el artículo 6.2 de la Orden reguladora.

    Tercero. Lugar y plazo de presentación.

  3. Las solicitudes y documentación complementaria se presentarán del siguiente modo:

    1. Las asociaciones del alumnado y las federaciones provinciales de asociaciones del alumnado presentarán, preferentemente, su documentación en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en cuyo ámbito geográfico se encuentren domiciliadas, de acuerdo con lo recogido en el artículo 6.4.a) de la Orden...

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