Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinación correspondientes.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Septiembre de 2009
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece en sus artículos 11 y 12, que las facultades que en Derecho se reconocen a los propietarios serán ejercidas por la persona que tenga la titularidad de los bienes o derechos, y que la Consejería de Economía y Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, será competente para el ejercicio de las facultades que como titular de bienes y derechos patrimoniales corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En igual sentido se pronuncian los artículos 12 y 13 del Reglamento para la aplicación de la Ley, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

Asimismo, en los citados artículos 11 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y 12 del Reglamento para su aplicación, se establece que aquellas facultades y obligaciones que deriven de la gestión o uso de los bienes corresponden al órgano que los tenga adscritos o cedidos, salvo que por la Ley se haya dispuesto otra cosa.

La Dirección General de Patrimonio ha venido construyendo, restaurando y rehabilitando numerosos edificios con la finalidad de dotar de sedes administrativas a los Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales y Organismos Autónomos de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía. Igualmente, ha ejecutado las obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación y adecuación, refuerzo estructural y gran reparación, necesarias para el correcto funcionamiento de los inmuebles en los que se ubican las diferentes sedes administrativas de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las obligaciones de los órganos que tienen adscritos los bienes respecto de su gestión y uso quedan reiteradas en otros preceptos. Así, los artículos 111 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y 239 del Reglamento establecen que quienes tengan a su cargo la gestión o hagan uso de los bienes de dominio publico están obligados a su custodia, conservación y utilización con la debida diligencia. Por su parte, el artículo 243 del Reglamento dispone que los órganos que tengan adscritos los bienes adoptarán las medidas oportunas de entretenimiento o reparación de los mismos dando cuenta trimestral a la Dirección General de Patrimonio.

La experiencia acumulada en los años transcurridos desde la aprobación del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hace conveniente establecer normas comunes sobre el uso y gestión de los edificios destinados a sedes administrativas de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, con independencia del título jurídico de su ocupación. En especial, resulta necesario regular el uso y gestión de los edificios administrativos múltiples, es decir, los que albergan a órganos o agencias dependientes de diferentes Consejerías. Con ello se logrará tanto agilizar su entrada en funcionamiento, como garantizar su correcto mantenimiento y conservación, lo que redundará en una mayor vida útil de estos edificios y en la prestación de un mejor servicio a la ciudadanía.

El presente Decreto crea la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos y las Comisiones de Coordinación de la Administración de los Edificios Múltiples, para mejorar la coordinación entre los diferentes órganos con competencias sobre estos bienes.

En la disposición adicional primera se establece expresamente la obligación del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cualesquiera obligaciones tributarias que afecten a los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma en los órganos o entidades que los tengan adscritos o cedidos. Con ello se pretende, de una parte, regular dicha obligación con rango reglamentario, lo que favorecerá el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las entidades locales andaluzas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. De otra se intenta que, con la determinación precisa del domicilio en que pueden notificarse las liquidaciones tributarias, se agilice al máximo el procedimiento administrativo que culmina en el abono de tales impuestos, evitando errores en los órganos o entidades que deben satisfacerlos, lo que dificulta con frecuencia el adecuado cumplimiento de dichas obligaciones tributarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de septiembre de 2009,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto:

    1. Establecer normas comunes para la gestión y administración de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, incluidos aquellos que albergan diversos órganos y entidades pertenecientes o adscritos a distintas Consejerías.

    2. Establecer los mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos con competencias sobre los citados inmuebles, con la finalidad de garantizar el correcto uso y gestión de los mismos.

  2. A los efectos del presente Decreto, tiene la consideración de edificio administrativo múltiple aquel que es compartido por dos o más Consejerías, ya sean sus Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales o agencias adscritas a las mismas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas de los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de las diferentes Consejerías, así como a sus agencias.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

La gestión y administración de los edificios

Artículo 3 Órgano responsable de la gestión y administración del edificio.
  1. En todos los edificios administrativos en los que tengan su sede órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, existirá un órgano responsable de la gestión y administración del edificio que, de acuerdo con las directrices que fije la Dirección General competente en materia de patrimonio, velará por la adecuada gestión y mantenimiento del edificio; sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos regulados en los artículos 7 y 8.

    Este órgano será el responsable de la entrada y puesta en funcionamiento de las nuevas sedes administrativas.

  2. El órgano responsable de la gestión y administración del edificio será:

    1. Cuando el edificio vaya a ser utilizado por una sola Consejería o agencia adscrita a la misma, la Secretaría General Técnica o el órgano directivo que tenga atribuida la gestión patrimonial, para los servicios centrales; las Delegaciones Provinciales de las...

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