DECRETO 172/1997, de 1 de julio, por el que se constituye el Colegio de Economistas de Jaén por segregación del Colegio de Economistas de Sevilla.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 172/1997, de 1 de julio, por el que se constituye el Colegio de Economistas de Jaén por segregación del Colegio de Economistas de Sevilla.

De acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la fusión absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.

Los Estatutos unificados de los Colegios de Economistas de España, aprobados por Orden de la Presidencia del Gobierno, de 11 de septiembre de 1972, dispone en su artículo 1.º que a propuesta del Consejo General de Ilustres Colegios de Economistas de España, la Presidencia del Gobierno podrá autorizar la conversión de las Sec

ciones en Colegios, siempre que rebasen los cien colegiados.

Por la Sección Delegada de Jaén del Colegio de Economistas de Sevilla, se aprobó en Asamblea de fecha 10 de diciembre de 1996, solicitar la creación del Colegio de Economistas de Jaén, ratificándose dicho acuerdo por la Junta de Gobierno el 12 de diciembre de 1996.

El Pleno del Consejo General del Colegio de Economistas de España, en su sesión celebrada el 18 de diciembre de 1996, emitió informe favorable a la creación del Colegio de Economistas de Jaén por conversión de la Sección Delegada dependiente del Colegio de Economistas de Sevilla, ratificándose dicho acuerdo por la Junta de Gobierno de este Colegio el 23 de enero de 1997.

La constitución del Colegio de Economistas de Jaén, por segregación del de Sevilla, es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en razón de la exclusividad que sobre Colegios Profesionales reconoce el artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

En atención de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, previa audiencia de

los Colegios afectados, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de...

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