ACUERDO de 3 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, de resolución de la reclamación económicoadministrativa núm. 1/02 interpuesta por don Constantino Paredes Gestal ante la Junta Provincial de Hacienda en Cádiz.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 3 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, de resolución de la reclamación económicoadministrativa núm. 1/02 interpuesta por don Constantino Paredes Gestal ante la Junta Provincial de Hacienda en Cádiz.

JUNTA PROVINCIAL DE HACIENDA

RECLAMACIÓN NÚM.: 1/02 Presidente: Don Daniel Vázquez Salas. Vocales:

Don Javier Quirós Sacaluga.

Don Miguel A. Torrecillas Blanco. Secretario-Letrado Gabinete Jurídico: Don Ignacio Carrasco López.

En Cádiz a 30 de junio de 2006.

Reunida la Junta Provincial de Hacienda en Sala y en Única Instancia, para ver y fallar la Reclamación interpuesta ante la misma por don Constantino Paredes Gestal, conforme al siguiente detalle:

Interesado: Don Constantino Paredes Gestal.

Organismo: Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz.

Acto impugnado: Liquidación emitida por la Cámara de Comercio Industria y Navegación de Cádiz con núm. 204.218 por el Recurso Cameral Permanente liquidada sobre la cuota del IRPF, correspondiente al ejercicio fiscal de 1999, Cameral 2001.Cuantía: 1,89 *.

Resultando: Que tuvo entrada en esta Junta Provincial de Hacienda de la Junta de Andalucía, Reclamación Económico Administrativa interpuesta por la parte interesada contra la Liquidación emitida por la Cámara de Comercio Industria y Navegación de Cádiz con núm. 204.218 por el Recurso Cameral Permanente liquidada sobre la cuota del IRPF, correspondiente al ejercicio fiscal de 1999, Cameral 2001.

Resultando: Que como motivos de impugnación la parte reclamante alegó, que se han dictado diversas resoluciónes por los Tribunales Económico Administrativos en las que se ponía de manifiesto que los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria no tenían el carácter de sujetos pasivos del Recurso Cameral, ni de electores de la Cámara.

Que ante tales reiteradas resoluciónes la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz, dejó en suspenso las cuotas emitidas a cargo del colectivo de API y sin que hasta la fecha se les haya notificado resolución definitiva al respecto.

Que interesa que se anule la liquidación impugnada y se proceda a la devolución de todas las cantidades ingresadas por tal concepto.

Considerando: Que esta Junta Provincial es competente para conocer de la presente Reclamación, en Sala y en Única Instancia, conforme tiene establecido el art. 7.2 del Decreto 175/87, de 14 de julio, modificado por Decreto 272/2003, de 30 de septiembre; en relación con el Real Decreto 391/96, de 1 de marzo, por el que se...

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