DECRETO 23/2007, de 30 de enero, por el que se crean los Consejos Provinciales de Participación sobre Drogodependencias y se regulan su constitución, funciones, y régimen de funcionamiento.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/2007, de 30 de enero, por el que se crean los Consejos Provinciales de Participación sobre Drogodependencias y se regulan su constitución, funciones, y régimen de funcionamiento.

La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, en su artículo 31.1 crea el Consejo Asesor sobre Drogodependencias, como órgano de carácter consultivo y de participación social en materia de drogodependencias, en el que estarán representadas las Administraciones Públicas andaluzas, las asociaciones de drogodependencias a través de sus federaciones más representativas, así como otras organizaciones no gubernamentales y la iniciativa social. Asimismo, el artículo 31.4 de la mencionada Ley establece que en los ámbitos provinciales, comarcales y locales podrán constituirse Consejos de Participación y que las Administraciones Públicas de Andalucía facilitarán su constitución y funcionamiento.

Mediante Decreto 128/2001, de 5 de junio, se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor sobre Drogodependencias.

Por su parte, el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado en virtud del Decreto 209/2002, de 23 de julio, entre cuyas prioridades se encuentra la cooperación con otras Administraciones Públicas y el fomento del movimiento asociativo de afectados, familiares y grupos de ayuda al drogodependiente, en el apartado relativo a los órganos de participación, determina que como órganos consultivos en el ámbito provincial se crearán los consejos asesores provinciales de drogodependencias y adicciones, con una composición y funciones similares al Consejo Asesor en Drogodependencias y Adicciones regional.

Con el presente Decreto se da cobertura a tales previsiones regulándose con él la constitución, las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de los Consejos Provinciales de Participación sobre Drogodependencias como órganos provinciales colegiados de carácter consultivo y de participación social en materia de drogodependencias y adicciones.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 2007,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación de los Consejos Provinciales de Participación sobre Drogodependencias como órganos provinciales colegiados de carácter consultivo y de participación social en materia de drogodependencias y adicciones, regulando asimismo su composición, funciones, y régimen de funcionamiento.

Artículo 2 Adscripción orgánica.

Los Consejos Provinciales de Participación sobre Drogodependencias, sin perjuicio de su autonomía funcional, se adscriben a las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 3 Funciones.

Serán funciones de los Consejos Provinciales de Participación sobre Drogodependencias:

  1. Informar a la Presidencia de la Comisión Provincial de Drogodependencias sobre las actuaciones y programas previstos en la provincia desde el movimiento asociativo representado en el Consejo Provincial respectivo, en el marco del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

  2. Analizar el Plan Provincial de Drogas y Adicciones y su cumplimiento en la provincia.

  3. Colaborar en la elaboración de Planes Municipales de Drogodependencias y el desarrollo de Programas Específicos en los ámbitos Municipales y de Zonas de Trabajo Social, propiciándose la generación de datos desagregados por sexo.

  4. Emitir los informes que sobre la materia le sean solicitados y en especial los requeridos por el...

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