ORDEN de 8 de mayo de 1991, por la que se convocan ayuda para dotación y consolidación de los Centros de Información Juvenil reconocidos oficialmente por la Comunidad Autónoma Andaluza para el año 1991. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12.1, establece que: "La Comunidad Autónoma de Andalucía, promoverá y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, social, económica y cultural..."; al mismo tiempo su artículo 13.30,determina la competencia excludiva de la Junta de Andalucía en materia de " promoción de actividades y servicios para la juventud". Para alcanzar estos objetivos se hace necesario planificar una política integral en materia de información que favorezca el acceso de los jóvene a las oportunidades sociales, así como desarrollar y potenciar los medios de los que se dispone.

Se pretende conseguir la inegración de los recursos existentes para posibilitar una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos señalados y la cooperación administrativa entre Instituciones Públicas exigidas en los artículos 10.55,d) y 57 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Para ello y como continuación a la política de ayudas iniciadas en 1988,

1989 y 1990, se considera conveniente seguir apoyando la dotación y consolidación de los Centros de Información Juvenil. La promulgación del Decreto 80/1990 de 27 de febrero, por el que se regulan los referidos Centros (BOJA de 10 de abril de 1990) posibilita el que puedan acceder a la convocatoria de ayudas, los Ayuntamientos Andaluce y otras personas jurídicas o fisicas que a traves de iniciativa públicas o privadas y sin ánimo de lucro, hayan promovido Centros de Información Juvenil reconocidos oficialmente y censados por la Comunidad Autónoma Andaluza.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Juventud en uso de la facultades que me están coferidas por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma vengo en disponer:

Artículo único

Se convocan para 1991 ayudas para la Dotación y Consolidación de los Centros de Información Juvenil reconocidos oficialmente por la Comunidad Autónoma Andaluza con arreglo a las bases que figuran en el Anexo I a la presente convocatoria.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 1991

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO I

BASES

1ra. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas que a través de iniciativas públicas o privadas sin ánimo de lucro, hayan promovido Centros de Información Juvenil reconocidos oficialmente y censados por la Comunidad Autónoma Andaluza, en base a lo establecido en el Dereto 80/1990, de 27 de febrero.

2ra. Las ayudas podrán solicitarse para :

  1. Adquisición de equipamiento y material necesario para el funcionamient del Centro de Información Juvenil.

  2. Realización de actividades propias de un Centro de Información Juvenil, a desarrollar en el año 1991: edición de soportes informativos (folletos, guías, programas radio o televisión, etc.) campañas de difusión...

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