LEY 2/1991, de 23 de julio, por la que se conceden un crédito extraordinario por un importe de doscientas noventa y cuatro millones, setenta y siete mil ochocientas noventa y dos pesetas, para sufragar los gastos electorales de Las Elecciones al Parlamento de Andalucía, celebrados en junio de 1990.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Ley |
El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, Sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
La Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, establece, en su artículo 45, que la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales en la forma prevista en el mismo por cada escaño y voto conseguido, a cuyo fin deberán presentar al Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus gastos electorales. Emitido informe por el Tribunal de Cuentas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 48.2 de la Ley Electoral de Andalucía, y 42 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la aprobación de un crédito extraordinario para sufragar gastos electorales de las Elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas en junio de 1990.
Se concede un crédito extraordinario al Presupuesto de Gasto vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un importe de 294.077.892 pesetas, que será aplicado a la Sección 12, Capítulo IV, artículo 48, concepto 482, "Subvención para gastos electorales a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones".
La finalización de este crédito extraordinario, autorizado en el artículo primero de esta Ley, se realizará con cargo al remanente de Tesorería de 1990 de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos.
Primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a la aplicación de los "Remanentes de Tesorería de Organismos Autónomos a regularizar" para dar cobertura a lo establecido en el artículo segundo de esta Ley.
Segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 23 de julio de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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