Decreto 430/2008, de 29 de julio, por el que se dispone el cese de don Juan Luque Alfonso como Secretario General del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Sección | 2. Autoridades y Personal |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, establece que el Consejo Audiovisual de Andalucía estará asistido por un Secretario General, que actuará con voz y sin voto. El Secretario General será propuesto por el Presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía y su nombramiento se realizará por el Consejo de Gobierno. Asimismo, el artículo 21.2 del Decreto 219/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audio-visual de Andalucía, determina que el Secretario o Secretaria del Consejo Audiovisual será propuesto por la Presidencia y su nombramiento y separación se realizará por el Consejo de Gobierno.
El Presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía ha efectuado la correspondiente propuesta de cese, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 del Decreto 219/2006, de 19 de diciembre.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artícu-?los 5.4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, y 21.2 del Decreto 219/2006, de 19 de diciembre, a propuesta del Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2008.
Vengo en cesar como Secretario General del Consejo Audiovisual de Andalucía a don Juan Luque Alfonso, agradeciéndole los servicios prestados.
Sevilla, 29 de julio de 2008
Manuel Chaves González
Presidente de la Junta de Andalucía
Gaspar zarrías arévalo
Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia
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