DECRETO 429/2000, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, por el que se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 429/2000, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, por el que se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

De acuerdo con las competencias de autoorganización que le atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía, el artículo 18 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía asigna al Consejo de Gobierno la competencia para organizar los servicios de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos en cuya virtud, mediante el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

El citado Decreto 106/1999 delimita las competencias respecto a las funciones de gestión y liquidación de los dos impuestos referidos, atribuyéndolas a los servicios de gestión tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda en las capitales de provincia y municipios en los que existan Delegaciones Provinciales u Oficinas Tributarias de dicha Consejería, y en el resto del territorio a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario -a cargo de los Registradores de la Propiedad-que se determinan en el Anexo I de dicho Decreto.

De esta manera, el referido Anexo I determina con carácter taxativo las Oficinas a las que se asignan las funciones de gestión y liquidación de los impuestos y señala los términos municipales adscritos a cada una, prescindiendo de la anterior fórmula de atribución genérica a todos los Registros de la Propiedad existentes, para evitar la incidencia automática que en esta asignación podrían tener futuras reestructuraciones estatales de los distritos hipotecarios.

El Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo, por el que se modifica la demarcación y capitalidad de determinados Registros de la Propiedad y...

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