ORDEN de 24 de julio de 2007, por la que se concede la autorización definitiva de apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Educación Infantil «Colores», de Ronda (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de julio de 2007, por la que se concede la autorización definitiva de apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Educación Infantil «Colores», de Ronda (Málaga).

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Ana María Palacín Moreno y doña Francisca Ramírez Carrasco, administradoras mancomunadas de «Infancia y Educación Colores, S.L.», entidad titular del Centro docente privado «Colores», con domicilio en C/ Madre Laurentina, núm. 4, de Ronda (Málaga), en solicitud de autorización definitiva de apertura y funcionamiento del mencionado centro con 13 unidades de Educación Infantil de Primer Ciclo, y con 1 unidad de Educación Infantil de Segundo Ciclo, acogiéndose ésta a la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias, para determinados Centros de Educación Infantil (BOJA de 19 de julio).

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan Enseñanzas Escolares de Régimen General (BOE de 10 de diciembre); la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias, para determinados Centros...

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