DECRETO 44/2000, de 31 de enero, por el que se crea un Centro docente público dependiente de la Diputación Provincial de Huelva.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 44/2000, de 31 de enero, por el que se crea un Centro docente público dependiente de la Diputación Provincial de Huelva.

La Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dispone que las Corporaciones Locales cooperarán con

las Administraciones educativas correspondientes en la creación, construcción y mantenimiento de Centros docentes públicos. Asimismo, establece que la creación de Centros públicos, cuyos titulares sean las Corporaciones Locales, se realizará por Convenio entre éstas y la Administración educativa competente.

En este sentido, el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, dispone que las Corporaciones Locales podrán proponer la creación de Centros de Educación Secundaria de titularidad municipal con arreglo a las siguientes normas.

  1. Los Centros que se creen deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente.

  2. El Centro se creará y suprimirá por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, al objeto de su inclusión en la programación general de la enseñanza.

  3. Previamente a su creación, la Corporación Local que promueva el Centro y la Consejería de Educación y Ciencia firmarán un Convenio en el que se regulará el régimen económico y de funcionamiento del mismo en el marco de lo dispuesto en el citado Reglamento.

En cumplimiento de los preceptos citados, la Consejería de Educación y Ciencia y la Diputación Provincial de Huelva suscribieron el día 23 de septiembre de 1999 un Convenio de Colaboración para la creación de un Centro docente público en la localidad de Trigueros.

Con esta actuación se persigue una profundización en el derecho a la educación de los ciudadanos andaluces, propiciando un incremento en los índices de escolarización, al tiempo que se consigue la adaptación progresiva de la Red de Centros Públicos a las necesidades derivadas de la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que a la Comunidad Autónoma reconoce el artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y a propuesta del Consejero de...

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