DECRETO 347/2003, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 347/2003, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 349/1996, de 16 de julio,

por el que se regulan las diversas formas de prestación

del tiempo de trabajo del personal funcionario en la

Administración de la Junta de Andalucía.

El presente Decreto tiene la finalidad de actualizar el régimen de las condiciones de trabajo del personal funcionario relativas al tiempo de trabajo de conformidad con las obligaciones y compromisos adquiridos por la Administración mediante la suscripción del Acuerdo sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, firmado el 24 de octubre de 2003 en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003.

Esta modificación es la segunda de las operadas en el Decreto 349/1996, de 16 de julio, la primera fue la realizada por el Decreto 150/1999, de 29 de junio que, a través de la modificación introducida en el artículo 2 del mismo, implantó la jornada de 35 horas para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, y viene a completar el régimen jurídico del tiempo de trabajo de los funcionarios públicos incorporando novedades que equiparan las condiciones del personal funcionario con las de otros colectivos de empleados públicos.

Los aspectos afectados por la modificación se refieren al Capítulo II, a fin de adaptar el artículo 2 a las modificaciones que se introducen en materia de jornadas reducidas, al Capítulo III que queda profundamente transformado al objeto de dar cabida al nuevo régimen de las vacaciones y a las mejoras introducidas en materia de permisos, quedando, también, alterada la estructura del Decreto al incorporarse un nuevo e importante Capítulo IV donde quedan reguladas todas las novedades destinadas a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario. Por último, se añade un apartado nuevo, el segundo, a la disposición adicional primera que regula las mejoras producidas para el personal que preste servicios los días 24 y 31 de diciembre.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de diciembre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1 Modificación de determinados artículos del Decreto 349/1996, de 16 de julio.
  1. Se modifican los apartados 4.c) y 6 del artículo 2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos que se expresan a continuación:

    1. La letra c) del apartado 4 del artículo 2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, queda redactada de la siguiente forma:

      c) Reducida. Es aquella cuya duración se acorta, por causa establecida, en una parte del tiempo. Dicha reducción se establecerá en los siguientes supuestos:

      1. Por nacimiento prematuro, hospitalización del recién nacido o cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses.

      2. Por razones de guarda legal o cuidado del cónyuge o persona con quien se conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

      3. Por cesación progresiva de actividad.

      4. Por recuperación de enfermedad.

      5. Por interés particular.

      6. Por causa festiva.

      7. Por período estival.

      La reducción antedicha conllevará la disminución correspondiente de retribuciones, salvo en los supuestos de cuidado de un menor de dieciséis meses y los recogidos en los números 6 y 7.La concesión de la jornada reducida en los supuestos establecidos en los números 3, 4, y 5 estará condicionada a las necesidades del servicio.

    2. El apartado 6 del artículo 2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, queda redactado de la siguiente forma:

      6. La jornada reducida por interés particular será incompatible con los supuestos de reducción contenidos en los números 2, 3 y 4 de la letra c) del apartado 4 de este artículo.

  2. Se modifica el artículo 10 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

    Artículo 10. Vacaciones.

    1. El personal funcionario tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de un mes natural o de veintidós días hábiles de duración por año completo de servicio o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados.

    2. En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que se especifican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

    Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.

    Veinte...

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