DECRETO 71/1994, de 29 de marzo, por el que se distribuyen competencias en orden a la tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de salud y consumo.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 174/1990, de 5 de junio (BOJA núm. 59, de 17 de julio), estableció la distribución de competencias en orden a la tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de sanidad y consumo entre los Organos de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, en razón de las competencias que los mismos tenían atribuidas en las aludidas materias.
En la actualidad, las modificaciones introducidas por el Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, sobre estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, residencian en la Consejería de Salud las funciones que implican el ejercicio de autoridad, y suponen una nueva asignación de competencias de tal manera que concentran en la Dirección General de Salud Pública y Consumo las relativas a la materia de salud y consumo, y atribuyen a la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación las concernientes a la autorización de centros y establecimientos sanitarios.
Por ello, se hace preciso efectuar una nueva distribución de competencias en orden a la incoación y resolución de expedientes sancionadores entre los distintos órganos de la Consejería de Salud, teniendo en cuenta los principios de la potestad y del procedimiento sancionador recogidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y el contenido del Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados órganos de la Junta de Andalucía. A tal fin, a propuesta de la Consejería de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de marzo de 1994,
DISPONGO
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La incoación de expedientes sancionadores en materia de salud y consumo corresponderá al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en cuyo territorio se cometa la infracción o, en su caso, tuviese su sede la firma o razón social que conforme a las reglas del artículo 27 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, fuera responsable de la misma.
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En el supuesto de que la infracción sea cometida contra los derechos e...
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