DECRETO 71/1994, de 29 de marzo, por el que se distribuyen competencias en orden a la tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de salud y consumo. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El Decreto 174/1990, de 5 de junio (BOJA núm. 59, de 17 de julio), estableció la distribución de competencias en orden a la tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de sanidad y consumo entre los Organos de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, en razón de las competencias que los mismos tenían atribuidas en las aludidas materias.

En la actualidad, las modificaciones introducidas por el Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, sobre estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, residencian en la Consejería de Salud las funciones que implican el ejercicio de autoridad, y suponen una nueva asignación de competencias de tal manera que concentran en la Dirección General de Salud Pública y Consumo las relativas a la materia de salud y consumo, y atribuyen a la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación las concernientes a la autorización de centros y establecimientos sanitarios.

Por ello, se hace preciso efectuar una nueva distribución de competencias en orden a la incoación y resolución de expedientes sancionadores entre los distintos órganos de la Consejería de Salud, teniendo en cuenta los principios de la potestad y del procedimiento sancionador recogidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y el contenido del Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados órganos de la Junta de Andalucía. A tal fin, a propuesta de la Consejería de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de marzo de 1994,

DISPONGO

Artículo 1
  1. La incoación de expedientes sancionadores en materia de salud y consumo corresponderá al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en cuyo territorio se cometa la infracción o, en su caso, tuviese su sede la firma o razón social que conforme a las reglas del artículo 27 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, fuera responsable de la misma.

  2. En el supuesto de que la infracción sea cometida contra los derechos e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR