ORDEN de 2 de enero de 2002, por la que se regula la distribución de las transferencias para la compensación de servicios municipales en el ejercicio 2002.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de enero de 2002, por la que se regula la distribución de las transferencias para la compensación de servicios municipales en el ejercicio El Gobierno Andaluz tiene marcado como uno de sus objetivos prioritarios en su política respecto a la Administración Local de la Comunidad Autónoma el impulso real y efectivo en el proceso de descentralización a los municipios y de mejora de los sistemas de financiación local sobre la base de los principios de suficiencia, autonomía y subsidiariedad, todo ello en el marco del Pacto Local de Andalucía.

Para ello, y continuando en la línea iniciada en el pasado ejercicio con la Orden de 17 de mayo de 2001 (BOJA núm. 80, de 14 de julio), se ha consignado la correspondiente partida presupuestaria en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, como medida compensatoria que tienda a mejorar la posición de los municipios andaluces de menos de cincuenta mil habitantes en la prestación de los servicios que le son propios según la legislación vigente, entendiendo que la insuficiencia financiera de los municipios pequeños y medios repercute de una manera más perniciosa sobre la sobreprestación de servicios municipales que, de hecho, ya vienen realizando, que la que puedan soportar las grandes ciudades.

Además, con la intención de facilitar la gestión administrativa de las ayudas y la aplicación de las mismas por los beneficiarios, tomando como referencia una cauce procedimental perfectamente asentado y conocido por los Ayuntamientos como es el de la Nivelación de Servicios Municipales, se le atribuye a las ayudas la naturaleza jurídica de «transferencias» y se acuerda proceder a simplificar la materialización del pago con el abono de las mismas en dos plazos.

En su virtud, teniendo en cuenta las atribuciones que me confieren los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a tenor de lo que dispone el Decreto 51/1989, de 14 de marzo, de normas generales para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, previo...

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