Decreto 70/1981, de 30 de noviembre, sobre distribución de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Cultura. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 1.075/81, de 24 de abril, la Administración del Estado transfirió a la Junta de Andalucía competencias en materia de Cultura, facultando la disposición transitoria segunda de dicha norma a la Junta de Andalucía para la organización de los servicios precisos y distribución entre los órganos correspondientes de dichas competencias transferidas procediéndose por Decreto 37/1981, de 13 de julio, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a asignar a la Consejería de Cultura las expresadas competencias.

Se hace preciso en consecuencia determinar la distribución dentro de dicha Consejería de las competencias a ella asignadas, lo que es la finalidad del presente Decreto.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, previo acuerdo del Consejo Permanente en su reunión de 30 de noviembre,

D I S P O N G O :

Artículo primero Las competencias, funciones y servicios, en materia de Cultura transferidos por la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 1.075/81, de 24 de abril, se ejercerán conforme a las disposiciones del presente Decreto y por los órganos determinados en el mismo.
Artículo segundo Los órganos que ejercerán las competencias enumeradas en el Real Decreto 1.075/81 serán los siguientes:
  1. El Consejo Permanente.

  2. El Consejero de Cultura.

  3. El Centro Andaluz de Lectura.

Artículo tercero Corresponde al Consejo Permanente:
  1. La designación de los representantes de la Junta de Andalucía en el Patronato Paritario Administración del Estado-Junta de Andalucía que regirá las actuales bibliotecas públicas provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, a propuesta del Consejero de Cultura.

  2. La designación de los representantes de la Junta de Andalucía en la Comisión Mixta Administración del Estado - Junta de Andalucía relativa al tesoro bibliográfico, a propuesta del Consejero de Cultura.

Artículo cuarto Corresponde al Consejero de Cultura:
  1. La designación de los representantes de la Junta de Andalucía que han de ostentar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR