Decreto 70/1981, de 30 de noviembre, sobre distribución de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Cultura.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
Por Real Decreto 1.075/81, de 24 de abril, la Administración del Estado transfirió a la Junta de Andalucía competencias en materia de Cultura, facultando la disposición transitoria segunda de dicha norma a la Junta de Andalucía para la organización de los servicios precisos y distribución entre los órganos correspondientes de dichas competencias transferidas procediéndose por Decreto 37/1981, de 13 de julio, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a asignar a la Consejería de Cultura las expresadas competencias.
Se hace preciso en consecuencia determinar la distribución dentro de dicha Consejería de las competencias a ella asignadas, lo que es la finalidad del presente Decreto.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, previo acuerdo del Consejo Permanente en su reunión de 30 de noviembre,
D I S P O N G O :
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El Consejo Permanente.
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El Consejero de Cultura.
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El Centro Andaluz de Lectura.
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La designación de los representantes de la Junta de Andalucía en el Patronato Paritario Administración del Estado-Junta de Andalucía que regirá las actuales bibliotecas públicas provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, a propuesta del Consejero de Cultura.
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La designación de los representantes de la Junta de Andalucía en la Comisión Mixta Administración del Estado - Junta de Andalucía relativa al tesoro bibliográfico, a propuesta del Consejero de Cultura.
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La designación de los representantes de la Junta de Andalucía que han de ostentar las...
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