Orden de 23 de abril de 2014, por la que se establece la incorporación de embarcaciones pertenecientes a distintos segmentos de flota con puerto base en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Desde el año 2003, la administración andaluza, ha venido incorporando al Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas, en adelante SLSEPA, diferentes segmentos artesanales de flota, con objeto de disponer de un mayor conocimiento de las zonas de pesca, lo que ha permitido a su vez realizar una mejor gestión pesquera.

Este Sistema, facilita en tiempo real la transmisión de determinados datos de posicionamiento a intervalos regulares. Gracias al tratamiento adecuado de estos datos, es posible la elaboración de Planes y Programas destinados a una gestión eficaz y sostenible de las diferentes pesquerías y también el control sobre las restricciones impuestas a cada una de ellas, así como facilitar como servicio adicional, el auxilio en la mar en caso necesario.

Recientemente mediante el Decreto 64/2012, de 13 de marzo, se establece el marco jurídico por el se regula las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas.

En el punto de 2 de la disposición adicional tercera de dicho Decreto, se establece que los buques pesqueros que a la entrada en vigor de dicho Decreto tengan instalada la Caja Verde del sistema de localización andaluz quedan incorporados al SLSEPA.

Para realizar un mejor seguimiento y control de los horarios de entrada y salida de puerto, así como de las jornadas de descanso, se ve necesario por parte de la administración continuar con la incorporación de otros segmentos de flota en el SLSEPA.

Esta previsión viene recogida en punto uno de la disposición adicional tercera del Decreto 64/2012, donde se establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo establecerá mediante Orden las fechas de incorporación de los distintos segmentos de flota al SLSEPA.

En la elaboración de esta norma se ha solicitado informe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la Disposición final única del Decreto 64/2012, de 13 de marzo,

DISPONGO

Artículo único...

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