ORDEN de 8 de enero de 1990, por la que se aprueban distinta experimentaciones en los centros de reforma de las Enseñanzas Medias en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

La Experimentación para la Reforma de las Enseñanzas Medias en la Comunidad Autónoma de Andalucía se inicia con la Orden de 2 de mayo de

1984 y mediante diversas disposiciones ha ido ampliándose con la incorporación de nuevos Centros y el incremento de la oferta educativa en diversos ciclos y niveles experimentales. Con ello se ha conseguido garantizar la mayor continuidad de los alumnos en los nuevos planes de estudios y el adecuado mantenimiento de los mismos.

A la vez, el seguimiento y la evaluación realizados sobre el desarrollo de la experimentación aconsejan la introducción de una serie de modificaciones en las hipótesis de partida y, consecuentemente adecuar determinados aspectos del curriculum, con la intención de conseguir una más completa conformidad con los fines propuestos para la Reforma de la Enseñanzas Medias.

Establecidas por la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma las condiciones para la continuación de las experiencias autorizadas en cursos anteriores, y vistas las nuevas solicitudes e informes preceptivos, procede la autorización de la experiencia a nuevos Centros en las condiciones que se determinan en la presente Orden. Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma ha dispuesto:

Primero.

Autorizar a los Centros de Bachillerato y Formación Profesional que se relacionan en el Anexo I para impartir las enseñanzas correspondientes al Ciclo Polivalente de la Reforma de las Enseñanzas Medias definidas en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 3 de mayo de 1985 (BOJA de 17 de mayo) y desarrollada en la Resolución de la Dirección General de Ordenación Académica de 4 de abril de 1988 (BOJA de 19 de abril).

Segundo.

Autorizar a los Centros de Bachillerato y Formación Profesional que se relacionan en el Anexo II para impartir las modalidades de Bachillerato del Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria que se citan en el mismo.

Tercero.

Autorizar a los Centros que se relacionan en el Anexo IV para impartir los Módulos Profesionales de Nivel II.

Cuarto.

Autorizar a los Centros que se relacionan en el Anexo V para impartir los Módulos Profesionales de Nivel III.

Quinto.

La estructura de los Bachilleratos del Segundo Ciclo en la que se define en el Anexo III de la presente Orden y a ella deben atenerse los Centros para la organización de los grupos de alumnos que inician las enseñanzas durante el curso 1989/90.

Sexto.

La...

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