DECRETO 276/2001, de 18 de diciembre, por el que se modifica la Disposición Transitoria Unica del Decreto 19/2000, de 31 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 276/2001, de 18 de diciembre, por el que se modifica la DisposiciÛn Transitoria Unica del Decreto 19/2000, de 31 de enero, por el que se regula la organizaciÛn y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de AndalucÌa.

La Ley 1/1996, de 10 de enero , del Comercio Interior de AndalucÌa, en su CapÌtulo III del TÌtulo I creÛ el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de AndalucÌa, en el que se inscribir·n los comerciantes y actividades comerciales sometidos a dicha Ley, y cuya organizaciÛn y funcionamiento fue objeto de desarrollo en el Decreto 19/2000, de 31 de enero.

La DisposiciÛn Transitoria Unica del citado Decreto, modificada a su vez por el Decreto 79/2001, de 13 de marzo, referida a las actividades comerciales en ejercicio, previas a la entrada en vigor del mismo, establece que los comerciantes que ya estuvieran ejerciendo su actividad a la entrada en vigor del Decreto, deber·n proceder a inscribirse en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de AndalucÌa, antes del dÌa 1 de enero de 2002.

La amplitud del ·mbito de los afectados por la obligaciÛn de inscripciÛn, determina la necesidad de ampliar el plazo actualmente establecido en la referida DisposiciÛn Transitoria Unica del Decreto 19/2000, para permitir el debido cumplimiento de esta prescripciÛn por todos los comerciantes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de EconomÌa y Hacienda, y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno, en su reuniÛn del dÌa 18 de diciembre de 2001,

DISPONGO

ArtÌculo Unico ModificaciÛn de la DisposiciÛn Transitoria Unica del Decreto 19/2000, de 31 de enero.

Se modifica la DisposiciÛn Transitoria Unica del Decreto 19/2000, de 31 de enero, por el que se regula la organizaciÛn y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de AndalucÌa, que queda redactada en los siguientes tÈrminos:

´DisposiciÛn Transitoria Unica. Actividades comerciales en ejercicio, previas a la entrada en vigor del presente Decreto.

Los comerciantes que ya estuvieran ejerciendo su actividad a la entrada en vigor del presente Decreto deber·n proceder a inscribirse en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de AndalucÌa, antes del dÌa 1 de enero de 2003.ª

Disposiciones Finales
DisposiciÛn Final Primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR