LEY 6/1988, de 17 de octubre, de modificación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

Ley 6/1988, de 17 de octubre de "Modificación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía".

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

L E Y

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, abordó la modificación de determinados aspectos del régimen funcionarial. La necesidad de tal reforma venía dada, tanto por la obsolescencia de muchas de las normas vigentes en aquél momento, como por el imperativo nacido de la construcción del nuevo Estado de las Autonomías derivado de la Constitución Española.

En el mismo orden de ideas, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, situada, como señalaba la Exposición de Motivos, en un contexto integrado por la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y las bases legislativas establecidas por las Cortes Generales y concretadas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Las dos leyes contenían, dentro de su derecho transitorio, previsiones concretas para dar solución a la situación del personal contratado administrativo existente en la Administración Pública. Tales previsiones se hacían de todo punto necesaria tanto desde la perspectiva de la Administración, como primera interesada en aprovechar la experiencia administrativa de dicho personal, como desde la perspectiva del conratado administrativo cuya situación profesional estaba caracterizada por la provisionalidad y consiguiente inestabilidad laboral. La Disposición transitoria Sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, recoge las previsiones aludidas anteriormente por lo que se refiere al personal afectado en el ámbito de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. La experiencia ha demostrado, sin embargo, las dificultades para que, con el actual contenido de dicha Disposición, pueda darse un tratamiento adecuado a las situaciones contempladas en la misma. Siendo ello así y siendo innegable que la Administración Pública de la Junta de Andalucía, para cumplir el mandato contenido en el art. 103.1 de la Constitución Española, precisa de contar con los efectivos humanos mínimamente imprescindibles, resulta necesario arbitrar medidas provisionales que, respetando el contenido básico de la Ley 30/1984, de la Ley 6/1985, y los principios constitucionales a la luz de la interpretación ofrecida por los órganos judiciales que permitan aprovechar la experiencia y conocimientos del personal que le viene prestando servicio, respetando el principio constitucional de igualdad. Por otra parte, el respeto debido a los derechos del personal que accedió en su día a la Función Pública de la Comunidad Autónoma mediante la realización de pruebas selectivas libres, en las que se dio debido cumplimiento a las exigencias constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, exige de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma una respuesta justa y adecuada mediante la consolidación definitiva de dicho personal en la Administración Pública a través del acceso a la condición de funcionario.

Artículo único

Se modifica el apartado 2 de la Disposición transitoria Sexta de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que queda redactada en la forma siguiente:

2.1. Quienes estén prestando o hayan prestado servicios como contratados administrativos de colaboración temporal o como funcionario de empleo interino en la Función Pública de la Junta de Andalucía, y participen en las correspondientes pruebas de acceso, tendrán derecho a que se les tengan en cuenta, como méritos específicos del baremo de la convocatoria, los servicios efectivos prestados en la Administración Pública, siempre que el nombramiento como funcionario de empleo interino o la contratación administrativa de colaboración temporal se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en las convocatorias para acceso a los cuerpos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contemplados en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que se realicen en virtud de las tres primeras ofertas de empleo público, incluida la correspondiente al año 1988.

2.2. El personal que presta o haya prestado servicios en la Administración pública de la Junta de Andalucía mediante relación jurídico-administrativa de carácter transitorio y no permanente y que accedió a dicha prestación de servicios a través de la superación de pruebas selectivas convocadas por la Junta de Andalucía y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, adquirirá automáticamente a la entrada en vigor de la presente Ley, la condición de funcionario de la Junta de Andalucía.

A los efectos de antigüedad y trienios, a dicho personal le son reconocidos los servicios prestados en la Administración de la Junta de Andalucía con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de la misma".

Sevilla, 17 de octubre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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