ORDEN de 3 de agosto de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de ámbito provincial o autonómico para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de agosto de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de ámbito provincial o autonómico para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008.

La creciente incorporación de alumnado extranjero a los centros educativos de Andalucía, presente ya en la mayoría de ellos, viene suponiendo, desde hace años, la aparición de nuevas necesidades educativas que deben ser afrontadas con perspectivas también novedosas.

Y para ello ha sido preciso desarrollar nuevas actuaciones dirigidas a apoyar el aprendizaje de la lengua de acogida, el mantenimiento de la cultura de origen y la integración del alumnado inmigrante en los respectivos entornos escolar y social.En este mismo sentido, ya la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, señala en el artículo 2 entre sus objetivos el de potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa, independientemente de sus capacidades personales y de su situación social o cultural. Asimismo, el Capítulo V describe las actuaciones a desarrollar con la población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo 25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de estas actuaciones.

Por su parte, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas (BOJA núm. 118, de 23 de junio) articula un conjunto de medidas y actuaciones, de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural. Uno de los colectivos destinatarios de estas medidas es el del alumnado perteneciente a familias inmigrantes que, por pertenecer a minorías étnicas o culturales, encuentren un mayor número de dificultades para su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2006 aprobó el II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía (2006-2009), Decreto 92/2006, de nueve de mayo, que tiene como objetivos favorecer la integración social, laboral y personal de los inmigrantes, como sujetos de derechos y deberes en el seno de la sociedad andaluza, así como asegurar el acceso de este colectivo, en condiciones de igualdad, a los servicios básicos comunes al conjunto de la población, como la sanidad, la educación, el empleo, la vivienda, los servicios sociales o la atención jurídica.

La Consejería de Educación, a través de los objetivos socio-educativos del II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, viene a desarrollar el conjunto de acciones que dan repuesta a la diversidad cultural en los centros docentes públicos andaluces de la Comunidad Autónoma y permiten la integración social de los diferentes colectivos en los centros. Y, en consonancia con este II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, ha desarrollado ya programas y actuaciones tendentes a la integración escolar y social del alumnado inmigrante, como las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística o los Programas de actividades extraescolares de Apoyo Lingüístico y de Mantenimiento de la Cultura de Origen del alumnado inmigrante. Cabe, pues, ahora recabar la participación de las entidades sin fines de lucro en la configuración de nuevos programas de mediación intercultural que vengan a sumarse a las actuaciones que la Consejería de Educación está llevando a cabo. Más aún cuando constituye la medida 1.2.3 del objetivo específico 1.2 del área socioeducativa del II Plan Integral la «formalización de convenios con entidades sin ánimo de lucro para establecer la figura del mediador o mediadora intercultural».

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes que desarrollen su actividad de forma total o parcial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de actividades encaminadas a la mediación intercultural en centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con excepción de los universitarios.

  2. Igualmente, la presente Orden tiene por objeto, además, regular la convocatoria para el curso 2007/08, de las ayudas económicas destinadas a las referidas entidades y con la finalidad que, respectivamente, se indican en el anterior apartado.

  3. A los efectos de aplicación del procedimiento de concesión y atendiendo a la implantación territorial de estas entidades, se distinguen los ámbitos provincial y autonómico, siendo ambos excluyentes entre sí.

Artículo 2 Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de desarrollo de la referida Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Artículo 3 Actuaciones a desarrollar.
  1. Al amparo de la presente son conceptos subvencionables los siguientes:

    1. Desarrollo de actividades educativas extraescolares que contribuyan a la integración social y escolar del alumnado inmigrante.

    2. Colaboración con el profesorado de los centros educativos, aportando información especializada para el mejor desarrollo de la tarea docente con este alumnado.

    3. Actividades de sensibilización intercultural entre el alumnado, las madres y los padres, tanto inmigrantes como de la sociedad de acogida, así como entre el profesorado de los centros.

    4. Colaboración con los centros docentes, servicios educativos y entidades del entorno para coordinarse en el seguimiento escolar e integración social del alumnado inmigrante.

    5. Organización de actividades dirigidas a la preparación de las familias inmigrantes en la educación de sus respectivos hijos e hijas.

    6. Cualquier otra actividad de mediación intercultural dirigida al alumnado escolarizado en centros docentes públicos.

  2. No es concepto subvencionable la adquisición de material inventariable ni para la realización de actividades ajenas a las propiamente educativas.

  3. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención, además de la cuantía global del crédito presupuestario, se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 4 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán solicitar las ayudas económicas reguladas en la presente Orden las entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, de y pro inmigrantes que desarrollen su actividad total o parcialmente en la Comunidad Autónoma Andaluza.

  2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas de conformidad con la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

    2. Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

    3. Disponer de sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. Podrán concurrir al ámbito autonómico las entidades que tengan implantación efectiva en, al menos, cuatro provincias andaluzas.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, de conformidad con el...

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