ORDEN de 8 de junio de 1994, por la que se establecen los objetivos básicos, directrices y normativas generales del programa sectorial de investigación y desarrollo agroalimentario y pesquero de Andalucía de la Consejería para el cuatrienio 1994-97. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

El Decreto 206/1991 de 11 de noviembre sobre estructuración de la Consejería de Agricultura y Pesca, estableció que a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca le corresponden entre otras, las funciones de:

  1. Planificación, seguimiento y ejecución de los programas de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, transferencia de tecnología, y la prestación del apoyo necesario al patronazgo en fundaciones de Investigación.

  2. La investigación y Desarrollo de las materias relacionadas con la Pesca y la Acuicultura, así como la formación reglada y no reglada en materias Pesqueras y Acuícolas.

El correcto desarrollo de estas funciones requiere la definición de un marco apropiado donde se encaucen las actuaciones específicas de I+D en materias Agroalimentaria y Pesquera.

Con este propósito, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera ha elaborado el Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de Andalucía (PSIAPA) que pretende:

  1. Aportar un marco de actuaciones en materias de I+D que estimule y facilite la puesta en marcha de actividades programadas en el sector Agroalimentario y Pesquero.

  2. Definir líneas preferentes en materia de I+D para los citados sectores a la luz de las necesidades socioeconómicas y de las prioridades políticas.

  3. Ofrecer cauces concretos para acometer las necesidades de I+D desde la Consejería de Agricultura y Pesca con la participación de otros sectores.

  4. Fomentar la participación andaluza en Proyectos de I+D con financiación externa a nuestra Comunidad.

  5. Generar una situación más competitiva de la investigación y desarrollo tecnológico a través de los resultados y aplicaciones prácticas que se alcancen en los Proyectos de Investigación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, dispongo:

Art. 1º

Se establecen como objetivos básicos del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agroali-.

mentario y Pesquero de Andalucía los siguientes:

a)Mejorar la competitividad y calidad de la agricultura y la pesca andaluza, potenciando asimismo la conservación de los recursos renovables.

b)Fomentar el cambio tecnológico y la modernización del sector agroalimentario y pesquero andaluz, integrando junto al cambio tecnológico la consideración de su impacto sobre los ecosistemas.

c)Impulsar el desarrollo de sistemas de gestión del medio rural, mediante el fomento de las capacidades locales y regionales, la pluriactividad y la complementariedad de rentas.

d)Facilitar la formación e incorporación de capital humano al sistema de I+D andaluz, favoreciendo la creación de equipos de investigación multidisciplinares.

Art. 2º

De acuerdo con los objetivos básicos señalados en el artículo 1º , las líneas prioritarias de I+D de la Consejería de Agricultura y Pesca, serán las que figuran como anexo de esta orden.

Art. 3º

Para la consecución de los objetivos básicos y el desarrollo de las líneas prioritarias, se establecerán distintos tipos de acciones de Investigación y Desarrollo Tecnológico análogas a las ofertadas a nivel nacional e internacional, a saber:

a)Realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

b)Realización de proyectos concertados de investigación con Centros de Investigación Públicos y Entidades Privadas.

c)Realización de proyectos de experimentación y demostración para la aplicación integrada de los resultados de la investigación.

d)Mantenimiento y mejora de la infraestructura de investigación y experimentación y dotación de los equipamientos necesarios.

e)Realización de acciones especiales tendentes a fomentar la participación de investigadores nacionales e internacionales en actividades de interés científico y técnico relevantes.

f)Realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al sistema de I+D andaluz.

Art. 4º

Para facilitar la coordinación de las acciones enumeradas en el artículo anterior, se potenciarán las relaciones precisas con el Plan Andaluz de Investigación (PAI), a través de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, con el resto de las Comunidades Autónomas a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria y con los Programas Nacionales y de la Unión Europea a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Instituto Español de Oceanografía y la Junta Asesora de Cultivos Marinos.

Art. 5º

La participación del sector privado en el Programa Sectorial de I+D Agroalimentario y Pesquero se articulará en Proyectos Concertados de Investigación con entidades y organizaciones agrarias y agroalimentarias y mediante la firma de los oportunos convenios y contratos cuyos objetivos serán tanto la incorporación del sector a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, como la transferencia de los resultados obtenidos. De igual forma, con los Centros nacionales, regionales o locales de investigación se establecerán las oportunas colaboraciones y trabajos cooperativos de investigación, mediante la firma de Convenios y Contratos. Los resultados derivados de acciones de investigación que pueden ser objeto de explotación, de modo especial los que den lugar a patentes u obtenciones, estarán sometidos, en su caso, a las fórmulas de participación que se especifiquen en las convocatorias o en los correspondientes Convenios o Contratos en el marco de la legislación vigente sobre propiedad intelectual e industrial.

Asimismo, deberá mencionarse a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera en toda publicación que se derive de las actividades realizadas.

Art. 6º

Los mecanismos operativos para la concesión de ayudas destinadas a la realización de las acciones enumeradas en el apartado b) del art 3º , se fijarán en la convocatoria que habrá de aprobarse y publicarse y donde se incluirán los temas prioritarios de I+D para cada convocatoria.

Art. 7º

Las acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al sistema I+D andaluz, a...

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