Resolución de 7 de abril de 2010, de la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Jaén, por la que se convoca mediante el sistema de libre designación la cobertura de dos puestos de Directores de Unidad de Gestión Clínica «Virgen de la Capilla» de Jaén y «Federico del Castillo».

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyResolución

Siendo precisa la cobertura de dos puestos clasificados como Cargos Intermedios por el Decreto 197/2007, de 3 de julio de 2007, de la Consejería de Salud de, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Jaén.

RESUELVE

Primero. Convocar mediante el sistema de libre designación la cobertura de dos puestos clasificados como cargos intermedios de Director de Unidad de Gestión Clínica «Virgen de la Capilla» y «Federico del Castillo», en el Distrito Sanitario Jaén.

Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II. En lo no previsto en los mismos se regirá por lo dispuesto en el Decreto 197/2007, de 3 de julio, de la Consejería de Salud, en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, en la Orden de 10 de agosto de 2007 y en el resto de disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 7 de abril de 2010.- El Director Gerente, Eduardo Sánchez Arenas.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE DOS PUESTOS DE DIRECTOR DE UNIDAD DE GESTIÓN CLÍNICA

  1. Sistema de provisión.

    1.1. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de libre designación.

    1.2. El proceso de selección constará de: evaluación curricular; evaluación de las Competencias Profesionales; evaluación de un Proyecto de Gestión de la Unidad de Gestión clínica; y, eventualmente, en la valoración de otras pruebas o procedimientos que la Comisión de Selección pudiera determinar.

    1.2.1. Evaluación curricular:

    Consistirá en la evaluación curricular de los interesados, que permitirá conocer su experiencia y formación, todo ello mediante la aplicación del Baremo de Méritos que se contiene como Anexo II a esta convocatoria.

    La puntuación máxima que se podrá otorgar será de 40 puntos.

    1.2.2. Evaluación de las competencias profesionales:

    Permitirá conocer las aptitudes y la idoneidad acerca de las funciones a desarrollar en el puesto convocado. Las competencias Profesionales evaluables están recogidas en el Baremo de Méritos Anexo II de esta Convocatoria. Las Competencias Profesionales se valorarán en la manera en que la Comisión de Selección considera más adecuada para contrastarlas.

    La puntuación máxima que se podrá otorgar será de 20 puntos.

    Para continuar en el proceso selectivo será preciso que los candidatos hayan alcanzado en este apartado un mínimo de 10 puntos.

    1.2.3. Proyecto de Gestión:

    Cada candidato expondrá ante la Comisión de Selección un Proyecto de Gestión relacionado con el puesto al que opta, cuyo contenido versará, al menos sobre las siguientes cuestiones:

    Cada candidato expondrá ante la Comisión de Selección un Proyecto de Gestión relacionado con el puesto al que opta, cuyo contenido versará, al menos, sobre las siguientes cuestiones:

    - Organización de la prestación de la asistencia sanitaria individual y colectiva, en régimen ambulatorio, domiciliario y de urgencias a la población adscrita a la unidad, en coordinación con el resto de dispositivos y unidades del distrito de atención primaria, con capacidad de organizarse de forma autónoma, descentralizada y expresamente recogida en el acuerdo de gestión clínica, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de este Decreto.

    - Cómo desarrollar los mecanismos de coordinación con los demás centros y unidades del Sistema Sanitario Público de asistencia y cohesión de las diferentes actividades.

    - Desarrollo de las actuaciones de promoción de la salud, la educación para la salud, la prevención de la enfermedad, los cuidados y participación en las tareas de rehabilitación.

    - Cómo realizar el seguimiento continuado del nivel de salud de la población de su zona de actuación, llevando a cabo la implantación de los procesos asistenciales, planes integrales y programas de salud, en función de la planificación establecida por la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria.

    - Sobre cómo realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo de los planes y programas de promoción del uso racional del medicamento y gestión eficaz y eficiente de la prestación farmacéutica.

    - Cómo realizar la evaluación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la participación en programas generales de evaluación y acreditación establecidos por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, con criterios de orientación hacia los resultados en salud, la mejora continua y la gestión eficiente de los recursos.

    - Elaboración de las actividades de formación continuada necesarias para adecuar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal de la unidad a los mapas de competencias establecidos para cada profesional, así como participar en aquellas otras actividades formativas adecuadas a los objetivos de la unidad de gestión clínica.

    - Realización de las actividades de formación pregraduada y postgraduada correspondientes a las diferentes categorías y áreas de conocimiento, de acuerdo con los convenios vigentes en cada momento en estas materias.

    - Cómo fomentar el desarrollo de los proyectos de investigación y otros estudios científicos y académicos relacionados con los fines de la unidad, de acuerdo con los criterios generales y prioridades establecidas por la Dirección Gerencia del Distrito.

    - Otras actividades incluidas en los acuerdos de gestión clínica o de análoga naturaleza que puedan mejorar la gestión de la unidad clínica.

    - Implantación de Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Participar y colaborar con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del centro en la implantación efectiva de los procedimientos del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, de tal forma que las actividades que puedan afectar a la seguridad y salud del personal de su Servicio/Unidad se realicen conforme a lo establecido en los citados procedimientos.

    - Formación. Facilitar y fomentar la participación y seguimiento del personal de su Servicio/Unidad en las actividades formativas de Prevención de Riesgos Laborales del centro.

    - Actividades preventivas. Todas aquellas actividades solicitadas por la Dirección Gerencia con el objetivo de conseguir una integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en su Unidad/Servicio.

    - Vigilancia de la Salud. Facilitar la asistencia de su personal a las...

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