Orden de 23 de abril de 2013, por la que se regula el procedimiento de selección de Directoras y Directores de Residencias Escolares, se establece el baremo a aplicar en dicha selección y se aprueba el calendario específico para la selección de Directoras y Directores para el curso 2013-2014.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El Decreto 54/2012, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en su artículo 74 la selección, nombramiento y cese de la persona titular de la dirección. El apartado 2 del artículo citado dispone que la persona titular de la dirección de las residencias escolares será nombrada por concurso de méritos por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación previa convocatoria pública, y faculta a la persona titular de dicha Consejería a dictar la correspondiente Orden, que establezca los criterios objetivos de valoración de los méritos y de los proyectos de dirección presentados mediante la aplicación de un baremo.

Por Orden de 5 de junio de 2012, se realizó convocatoria pública y se estableció el plazo para la provisión de puestos vacantes de Directores y Directoras de Residencias Escolares de Andalucía para una única convocatoria.

La aplicación de la norma anterior ha permitido observar que es necesario dotar de estabilidad al marco normativo regulador, distinguiendo de esta forma la previsión contenida en el artículo 74.2 del Decreto 54/2012, de 6 de marzo, de proceder a una previa convocatoria de las vacantes producidas en las residencias escolares, que se publicarían por Resolución de la Dirección General competente en materia de organización y funcionamiento de centros docentes, a tenor de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y a la posterior tramitación del procedimiento de selección de personas candidatas.

Todo ello aconseja una nueva regulación del procedimiento de selección para acceder a la dirección de las residencias escolares, que mejore lo relativo a la constitución, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Provincial de Selección, respetando el contenido del proyecto de dirección a presentar y el baremo de los méritos a considerar en la selección, tal y como aparecían redactados en la Orden de 5 de junio de 2012.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26.2.a de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de selección de las Directoras y Directores de las residencias escolares dependientes de la Consejería competente en materia de educación, establecer el baremo a aplicar en dicha selección y aprobar el calendario específico para la provisión de Directoras y Directores para el curso 2013-2014 de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.

Artículo 2 Convocatoria de concurso de méritos para la selección de Directoras y Directores de residencias escolares.
  1. La persona titular de la dirección general competente en materia de residencias escolares determinará mediante Resolución las residencias escolares en las que se ha de llevar a cabo el procedimiento regulado en la presente Orden, al producirse en ellas algunos de los supuestos previstos en el artículo 74.4 del Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.

  2. La Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de la finalización del mes de noviembre de cada año, procederá a la convocatoria del concurso de méritos para la selección y nombramiento de la persona titular de la dirección de las residencias escolares.

Artículo 3 Solicitudes y documentación.
  1. La persona funcionaria de carrera en servicio activo perteneciente a los cuerpos de la función pública docente con al menos cinco años de antigüedad en dichos cuerpos que deseen participar en este procedimiento deberán presentar la siguiente documentación:

    1. Solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden. En aplicación de lo establecido en el artículo 16.1 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), quienes participen en este procedimiento podrán cumplimentar el formulario asociado al Anexo I (solicitud de participación) a través del sitio web de la Consejería de Educación. Dicha solicitud se cumplimentarán a través del aplicativo informático diseñado a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyan.

      El personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, marcará con una X la casilla correspondiente, salvo que se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

    2. Proyecto de dirección conforme a lo recogido en el Anexo II, adaptado a la residencia escolar a cuya dirección se opta.

    3. Copia compulsada o autenticada (Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas) de cuantos méritos académicos y profesionales alegue para su valoración, de acuerdo con lo recogido en el Anexo III a) y b).

    4. La presentación de la solicitud, junto con la documentación acreditativa de los méritos, deberá realizarse en el plazo previsto en el artículo siguiente. La fecha límite de expedición de la documentación acreditativa de los méritos aportados es la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  2. En cumplimiento de los recogido en el artículo 16.2 del Decreto 183/2003, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos administrativos a los que se refiere el artículo 74.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, será aportada por la Administración Educativa.

  3. En cada convocatoria las personas aspirantes podrán presentar una única solicitud.

Artículo 4 Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
  1. La solicitud de participación (Anexo I) y el Proyecto de dirección (Anexo II) se tendrán que presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentarlos ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que puedan ser fechadas y selladas por el personal de la misma. De no hacerse así, no podrán considerarse como presentadas en esa fecha. Conforme a lo establecido en artículo 9 del Decreto 183/2003, las solicitudes también podrán presentarse a través del registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la web de la Consejería de Educación. La tramitación de la documentación a través de este registro por medio de la firma electrónica producirá, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes y la correspondiente documentación será el comprendido entre el día 10 y 30 de diciembre, ambos inclusive.

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