DECRETO 75/2007, de 13 de marzo de 2007, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/2007, de 13 de marzo de 2007, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el apartado 21 del artículo 13 y en los apartados 1 y 4 del artículo 20, respectivamente, competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el punto 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y la organización y administración de los servicios relacionados con la misma. Asimismo, el subapartado 1.º del apartado 1 del artículo 15 del citado Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios.

La Orden de la Consejería de Salud, de 5 de abril de 1990, estableció el régimen funcional de las plantillas de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, clasificando los puestos de trabajo recogidos en la estructura funcional de las correspondientes plantillas, en puestos directivos, cargos intermedios y puestos básicos.

Por Orden de la Consejería de Salud, de 17 de julio de 1992, se regula el sistema de provisión, nombramiento y cese de determinados órganos de dirección y cargos intermedios de hospitales y centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. Asimismo, por Orden de la citada Consejería, de 25 de mayo de 1998, se regulan el sistema de provisión, nombramiento y cese de determinados cargos intermedios de centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

El presente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, viene a regular el sistema de provisión de los puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud en el marco de los criterios generales de provisión establecidos en el artículo 29 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en tanto que dicha Ley establece unos principios básicos que requieren el posterior desarrollo reglamentario, principios a los que se acoge el presente Decreto y toda la normativa que se apruebe en desarrollo del mismo.

Por otra parte, el apartado 1 del artículo 10 y la Disposición adicional décima de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, introducen conceptos como la acreditación de profesionales y el desarrollo profesional, conceptos en los que incide el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, suscrito en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre política de personal de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006 y por ello se hace conveniente iniciar la evaluación de competencias profesionales dentro del procedimiento de selección de los puestos de responsabilidad que en cada momento se establezcan en el Servicio Andaluz de Salud.

Las características de los puestos de dirección y jefatura aconsejan que se regule la provisión de los mismos mediante el sistema de libre designación y convocatoria pública abierta para el caso de los puestos definidos como directivos y por el procedimiento de libre designación o concurso de méritos en el caso de los puestos definidos como cargos intermedios, quedando así garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con el párrafo a) del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 55/2003, de 16 de noviembre.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre la negociación previa con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de marzo de 2007,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el sistema de provisión de los puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, que se regirá por los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  2. Tendrán la consideración de puestos directivos y cargos intermedios, aquellos definidos con tal carácter en la normativa vigente sobre el régimen funcional de las plantillas de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 7

Provisión de puestos directivos

Artículo 2 Sistema de provisión.

La provisión de los puestos directivos de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud se realizará por el sistema de libre designación, previa convocatoria pública de carácter abierto y permanente.

Artículo 3 Convocatoria.
  1. La convocatoria para la provisión de los puestos directivos se efectuará por resolución de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  2. La convocatoria especificará la identificación y características de todos los puestos directivos de los centros sanitarios integrados en el Servicio Andaluz de Salud, los requisitos exigidos para su desempeño, que, en cualquier caso, será en régimen de dedicación exclusiva, los criterios para determinar la idoneidad de las personas aspirantes según los distintos puestos directivos y cualquier otra circunstancia que, en su caso, vaya a ser valorada.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será abierto y permanente.

  4. Las solicitudes, que se dirigirán a la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, deberán especificar el puesto o puestos directivos concretos que se solicitan de los recogidos en la convocatoria.

  5. Junto a la solicitud, las personas aspirantes aportarán documentación acreditativa de los requisitos exigidos, así como de cualquier otro mérito o circunstancia que quieran poner de manifiesto, no estando obligadas a aportar aquellos documentos y datos que consten en el expediente personal que, en su caso, pueda obrar en el Servicio Andaluz de Salud, al objeto de su consideración como persona idónea para el desempeño de puestos directivos y su posterior inclusión en el registro contemplado en el apartado 2 del artículo 5 de este Decreto.

Artículo 4 Participantes.

En los procedimientos para la provisión de puestos directivos del Servicio Andaluz de Salud, podrá participar toda persona que reúna los requisitos exigidos en la convocatoria sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud.

Artículo 5 Evaluación y registro de personas candidatas.
  1. Las solicitudes de las personas aspirantes serán evaluadas por la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, conforme a lo previsto en la resolución de convocatoria.

  2. Las personas candidatas consideradas idóneas para desempeñar puestos directivos en el Servicio Andaluz de Salud se inscribirán en un Registro que al efecto se crea en virtud de este Decreto. Dicha inscripción especificará el concreto puesto o puestos directivos para cuyo desempeño resulte idónea cada persona candidata.

  3. El Registro será único para el Servicio Andaluz de Salud. La Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud será el órgano administrativo responsable del Registro y adoptará las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para su funcionamiento, con el fin de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos en él recogidos, así como todas aquellas medidas destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en las normas reglamentarias que la desarrollan.

  4. En el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud resolverá y notificará a las personas aspirantes su inclusión o no en el Registro de personas candidatas consideradas idóneas para desempeñar concretos puestos directivos en el Servicio Andaluz de Salud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada a efectos de que la persona se considere idónea para el desempeño de puestos directivos.

  5. Contra la resolución de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición.

  6. Las personas candidatas podrán aportar los méritos que...

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