DECRETO 1/1995 de 10 de enero, por el que se establecen ayudas económicas directas a deudores de préstamos hipotecarios por la adquisición de viviendas protegidas, para atender situaciones de impago con entidades de crédito. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La amortización de los préstamos hipotecarios correspondientes a la adquisición de viviendas protegidas, a pesar de las favorables condiciones con que cuentan, en cuanto a tipo de interés y plazo de amortización, presenta en la actualidad casos de morosidad de larga duración, localizados en grupos de viviendas que por causas sobrevenidas de diversa índole, han generado un clima de conflictividad, en su mayoría ajeno a la entidad prestamista y que a su vez han devenido en una alta morosidad, concentrada en núcleos normalmente de gran número de viviendas. Estas situaciones, progresivamente agravadas por la alta acumulación de deudas con los consiguientes intereses de demora, conllevan insuperables dificultades para aquellas familias que deciden poner fin a la situación de morisidad y hacer frente a las deudas acumuladas. En este sentido, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se vienen celebrando reuniones periódicas con las entidades acredoras y los representantes de los núcleos afectados, con la intención de propiciar acuerdos entre las partes y aplicar los beneficios que las actuales disposiciones en materia de protección a la vivienda establecen. La situación en cuanto a titularidad de las viviendas de los mencionados grupos con morosidad es dispar en cuanto que existe una parte de ellas que por ejecución de la garantía hipotecaria han sido adjudicadas de remate al propio acreedor ejecutante y otras en que el procedimiento se mantiene en trance de ejecución. En el primer caso, los antiguo titulares pueden acogerse a los beneficios previstos en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, y recuperar así la titularidad de la vivienda, no existiendo, por el contrario, en el segundo supuesto normativa específica que atienda tales situaciones. Por ello resulta necesario disponer unas medidas homogeneizadoras que igualen los beneficios a percibir por parte de los deudores que decidan poner fin a la situación de morosidad, con independencia de quien ostente la titularidad de las viviendas. Con la presente iniciativa se da igualmente cumplimiento a la proposición de Ley núm. 14/1993, aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 9 y 10 de noviembre de 1993, mediante la que se insta al Consejo de Gobierno «para que establezca planes de ayudas sectorializadas por grupos para la posible refinanciación de las deudas que mantengan propietarios de las promociones privadas por impago de créditos hipotecarios«.

En su virtud, a propuesta conjunta de la...

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