Orden de 10 de junio de 2008, por la que se establecen plazas diferenciadas de la categoría de Médico de Familia en los Centros de Transfusión Sanguínea, se determinan sus retribuciones, se suprimen diferentes categorias profesionales y puestos de trabajo y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías profesionales correspondientes en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13.

El artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

El Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta, atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, la disposición adicional cuarta del citado Decreto 136/2001, de 12 de junio, establece que podrá acordarse la integración del personal estatutario fijo de categorías que se declaren a extinguir en otras categorías del mismo grupo de clasificación, siempre que la persona interesada ostente la titulación necesaria.

Los diferentes procesos de transferencias e integraciones acaecidos en el Servicio Andaluz de Salud han dado origen, entre otros motivos, a la existencia de diversos nombramientos que han venido teniendo asignadas áreas funcionales coincidentes. Ello ha puesto de relieve la necesidad de suprimir diferencias no justificadas y proceder a la reordenación y reclasificación de algunas categorías de personal facultativo, al objeto de avanzar en una organización de los recursos humanos menos compleja y que contribuya a una mejora en la calidad de la asistencia.

Asimismo, desde la puesta en funcionamiento de los Centros de Transfusión Sanguínea en el Servicio Andaluz de Salud se han puesto de manifiesto las específicas funciones que ha de desarrollar el personal facultativo que integra dichos Centros, por lo que se hace necesario establecer plazas diferenciadas dentro de la categoría de Médico de Familia para los Centros de Transfusión Sanguínea.

La presente Orden se dicta habiéndose cumplido con el requisito de negociación los días 19 y 26 de julio de 2007 en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exigido por los artículos 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y por la referida disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas, por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer plazas diferenciadas de la categoría de Médico de Familia en los Centros de Transfusión Sanguínea, determinando sus retribuciones y suprimir la categoría profesional de Médico General Hospitalario, la categoría profesional de Médico de Medicina General y los puestos de trabajo de Farmacéutico en Atención Especializada y Farmacéutico Adjunto en Atención Especializada, en el ámbito de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

  2. Asimismo, constituye el objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de integración directa en las categorías correspondientes de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, de las personas con nombramiento en las categorías profesionales y puestos de trabajo que se suprimen.

Artículo 2 Establecimiento de plazas diferenciadas de la categoría de Médico de Familia en los Centros de Transfusión Sanguínea.

Se establecen plazas diferenciadas de la categoría de Médico de Familia en los Centros de Transfusión Sanguínea.

Artículo 3 Acceso a las plazas diferenciadas de la categoría de Médico de Familia en los Centros de Transfusión Sanguínea y forma de provisión.

El acceso a estas plazas se producirá con ocasión de que las mismas sean ofertadas en procedimientos selectivos con carácter específico y su...

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