RESOLUCION de 14 de marzo de 2000, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan diecisiete becas de Formación de Personal Docente e Investigador en desarrollo del III Plan Andaluz de Investigación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 14 de marzo de 2000, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan diecisiete becas de Formación de Personal Docente e Investigador en desarrollo del III Plan Andaluz de Investigación.

Suscrito Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Universidad de Sevilla para la formación de personal docente e investigador, con fecha 29 de diciembre de 1999 y por acuerdo de la Comisión de Seguimiento de dicho Convenio, esta Universidad ha resuelto:

Primero. Convocar diecisiete becas para la formación de personal docente e investigador, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos a esta Resolución.

Segundo. Esta Resolución se hará pública conjuntamente con las de las restantes Universidades Andaluzas, por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante esta Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de marzo de 2000.-El Rector, Miguel Florencio Lora.

ANEXO I NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE DIECISIETE BECAS DE FORMACION DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR EN

LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA 1. Objetivos. Las becas van destinadas a titulados superiores que deseen elaborar una tesis doctoral y tienen por objeto la formación de doctores en los términos acordados en el Convenio suscrito con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

2. Requisitos de los solicitantes, que deberán mantenerse durante el período de disfrute de la beca y posibles prórrogas:

2.1. Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de incorporarse a la beca, según lo establece el art. 48 del R.D. 2.2.1996.

2.2. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, por Facultad o Escuela Técnica Superior. Podrán acceder a estas becas aquellos titulados superiores que hayan obtenido dichas titulaciones en junio de 1997 o con posterioridad a esta fecha, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología, que estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1993 o posterior.

Los solicitantes que hayan obtenido los citados títulos en fechas anteriores a las señaladas podrán ser aceptados como candidatos, una vez consideradas suficientes, por la Comisión de Selección, las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

2.3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales deberán estar reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3. Dotación de las becas. La beca comprende: 3.1. La dotación de estas becas será de 110.000 pesetas brutas mensuales.

3.2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, con cargo a la Consejería de Educación y Ciencia.

3.3. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas, contándose la primera de ellas

Página núm. 7.235 a partir de la incorporación del becario a la Universidad de Sevilla.

3.4. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad de Sevilla, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y...

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