DECRETO 110/1995, de 9 de mayo, por el que se dictan normas de aplicación para el ejercicio del derecho de sufragio de los trabajadores por cuenta ajena y del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma Andaluza en las elecciones a celebrar el día 28 de mayo de 1995. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Convocadas Elecciones Locales por Real Decreto 489/1995, de 3 de abril, que habrán de celebrarse el próximo día 28 de mayo de 1995, se hace necesario dictar determinadas normas de desarrollo de la legislación vigente a fin de regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al voto de aquellos trabajadores por cuenta ajena y personal al servicio de la Junta de Andalucía, que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso semanal, facilitándoseles así el ejercicio de ese derecho fundamental de carácter ético, social y político. Asimismo, razones de economía normativa hacen aconsejable regular al mismo tiempo los permisos para el personal al servicio de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos a alguna de las elecciones convocadas. A este fin, y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en el artículo 14 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma, y tras acuerdo con la Delegada del Gobierno en Andalucía respecto a los trabajadores por cuenta ajena, a propuesta de los Consejeros de Gobernación y de Trabajo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de 1995,

D I S P O N G O

Artículo primero Las presentes normas serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR