DECRETO 94/1989, de 3 de mayo, por la que se dictan las normas de registro y acreditación de entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía establece, en su artículo 13, que todos los Centros dedicados a la prestación de Servicios Sociales deberán ajustarse a las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Por otra parte, en los artículos 25 y

29 se determina que la iniciativa social podrá colaborar en el Sistema Público de Servicios Sociales siempre que cumpla las normas mínimas de calidad, estén inscritos en el Registro de Entidades y Centros y cumplan las normas de adecuación a los programas establecidos por la Administración. El Título VI de dicha Ley aborda la regulación de las infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales. Finalmente, la Disposición Final, manda al Gobierno Andaluz, para que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, se dicten las normas de Registro y Acreditación de las Entidades que presten Servicios Sociales. De acuerdo con este marco jurídico, se hace necesario proceder al desarrollo de los artículos anteriormente citados a través de los siguientes instrumentos:

  1. La Autorización Administrativa, instrumento que permite garantizar que todos los Centros de Servicios Sociales de Andalucía cumplen las condiciones materiales y funcionales necesarias para una adecuada prestación de servicios.

  2. El Registro, instrumento para mejorar la información sobre los recursos disponibles de Servicios Sociales, y para conseguir un mejor ordenamiento y coordinación territorial de los mismos.

c)La acreditación de los Servicios y Centros de Servicios Sociales permite establecer los mínimos de calidad necesarios para poder iniciar el proceso de implantación de niveles homogéneos de atención en toda la Comunidad Autónoma, requisito necesario para las Entidades Públicas o privadas sin ánimo de lucro, titulares de Centros de Servicios Sociales, puedan concertar con la Junta de Andalucía. Por ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de

1989,

DISPONGO:

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas de Registro y Acreditación de las Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con este objeto se regulan los siguientes aspectos:

  1. La autorización administrativa para la creación, modificación, o cierre de cualquier Centro o Servicio en el campo de los Servicios Sociales.

  2. El Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales.

  3. La acreditación de Servicios o Centros de Servicios Sociales para concertar con las Administraciones Públicas de Andalucía.

Artículo 2 A los efectos de lo establecido en el presente Decreto, se consideran Entidades y Centros de Servicios Sociales las siguientes:
  1. Se entiende por Entidad de Servicios Sociales toda persona física o jurídica de cualquier clase, que se proponga la asunción de la titularidad de un Centro o Servicio Social en Andalucía.

  2. Se entiende por Servicio o Centro de Servicios Sociales aquéllos que tengan por finalidad la atención y ayuda social de un modo técnico y funcional.

TITULO II Artículos 3 a 7

Régimen de Autorizaciones Administrativas

Artículo 3 La creación, modificacín, traslado o cierre de cualquier Servicio o Centro de Servicios Sociales necesitará de la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.
Artículo 4 El titular o representante legal de la Entidad que pretenda crear, construir, modificar o suprimer algún Servicio o Centro de Servicios Sociales, vendrá obligado a presentar, ante la Dirección General de Servicios Sociales, solicitud de autorización, de acuerdo con el impreso normalizado (Anexo I).
  1. Para la solicitud de creación, construcción, modificación o adaptación, se acompañará la siguiente documentación:

    1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso , de la representación que ostente.

    2. Documento acreditativo de la propiedad o dependencia jurídica del Servicio o Centro.

    3. Memoria explicativa de las necesidades que se traten de satisfacer con el proyecto presentado, siguiendo el modelo Anexo V.

    4. Memoria del proyecto técnico y justificación de que se cumple la normativa vigente.

    5. Proyecto técnico con los planos de las instalaciones, plazos de construcción, presupuesto y equipamiento.

    6. Estudio económico-financiero, en el que conste las fuentes de financiación y el plan económico para su mantenimiento.

    7. Proyecto de plantilla de personal con especificación del organigrama y de las categorías profesionales.

    8. Copia auténtica de los Estatutos de la Entidad.

    9. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

  2. Para la solicitud de supresión o cierre, se acompañará la siguiente documentación:

    1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso , de la representación que ostente.

    2. Documento acreditativo de la propiedad o dependencia jurídica del Servicio o Centro.

    3. Memoria justificativa del proyecto de cierre.

    4. Memoria de las fases previstas y forma secuencial de la supresión de la actividad.

Artículo 5. 1 Sin perjuicio de lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, la Dirección General de Servicios Sociales examinará la solicitud y la documentación que la acompaña

Si los datos aportados son incompletos o no se ajustan a lo establecido en el presente Decreto, se requerirá al solicitante para que en el plazo que se fije en el requerimiento se subsane las insuficiencias o imperfecciones observadas , procediéndose a...

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