Orden de 20 de mayo de 2010, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2011.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

La situación económica de la que parte la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2011 es más favorable que la de los últimos ejercicios. Se constata una recuperación progresiva de la economía mundial que se espera sea más intensa en 2011. En este contexto, la economía española también da muestras de mejora, si bien, en 2010 todavía se espera una ligera contracción del PIB en términos reales, retrasándose hasta 2011 la vuelta al crecimiento positivo. Estas expectativas son compartidas por la economía andaluza, para la que en 2011 se prevé una expansión del consumo privado y de la inversión productiva. Por otra parte, el mercado laboral aún no ha puesto fin a su ajuste, de forma que el desempleo acumulado durante los trimestres recesivos continúa siendo el principal reto al que ha de hacer frente la política económica en la Comunidad Autónoma.

Desde el punto de vista presupuestario, el impulso a la actividad económica -todavía necesario para reafirmar la vuelta al crecimiento- ha de ser compatible con la sostenibilidad de las cuentas públicas como condición indispensable para garantizar el mantenimiento y la mejora de los servicios públicos en el medio y largo plazo, así como el apoyo financiero a las Corporaciones Locales. No obstante, esta interpretación de la sostenibilidad forma parte de un concepto más amplio, clave en el nuevo modelo de crecimiento de Andalucía, que es la sostenibilidad entendida desde el punto de vista económico, medioambiental y social, ámbito en el que la igualdad de oportunidades ocupa un lugar destacado. Esta interpretación amplia de la sostenibilidad es la que debe orientar la formulación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Bajo esta premisa, la Junta de Andalucía ha suscrito la iniciativa del Gobierno de España de coordinar el proceso de consolidación fiscal que deben llevar a cabo el conjunto de las Administraciones Públicas, mediante un Acuerdo Marco que supondrá la puesta en marcha de un plan de reestructuración dentro de las cuentas públicas tanto nacionales como autonómicas.

En virtud de lo anterior, cada sección presupuestaria habrá de efectuar en el ejercicio 2011 una revisión de sus programas de gasto con el fin de priorizar aquéllos que aporten más valor a la sociedad y favorezcan la igualdad de oportunidades, respetando los que afectan a los servicios públicos esenciales. Asimismo, el apoyo a los sectores productivos se canalizará principalmente a través de fondos de naturaleza retornable y se favorecerá la inversión en infraestructuras en colaboración con el sector privado para maximizar el efecto de los recursos públicos sobre la economía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

  1. Prioridades y criterios de presupuestación.

    1.1. El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2011 se elaborará atendiendo prioritariamente a las actuaciones dirigidas a:

    1. Impulsar la educación por su carácter inversor de primer orden y como tal, factor primordial del crecimiento a largo plazo, así como por sus efectos sobre la mejora de la competitividad y el avance en la igualdad de oportunidades.

    2. Continuar con el apoyo a los sectores productivos para consolidar la recuperación económica y asentar un nuevo modelo de crecimiento duradero y sostenible.

    3. Mantener las prestaciones y servicios públicos fundamentales, en particular, servicios sociales y sanitarios, para paliar las consecuencias de la crisis y como inversión que contribuye decisivamente a incrementar la productividad y a la generación del empleo.

    4. Propiciar las actuaciones en el marco de las políticas activas de empleo para luchar contra el desempleo.

    5. Aumentar el apoyo financiero a las Corporaciones Locales para multiplicar el efecto de la política fiscal al servicio del crecimiento económico y la mejora de los servicios públicos.

    6. Centrar el esfuerzo inversor en las infraestructuras productivas que maximicen sus efectos sobre la competitividad del tejido económico andaluz a medio y largo plazo, contribuyendo a la creación de empleo y a la mejora de la eficiencia energética y a la sostenibilidad ambiental.

    7. Atender en el diseño y aplicación de las diferentes políticas presupuestarias a la promoción de la igualdad de oportunidades, en especial, entre hombres y mujeres.

    8. Dar cumplimiento a las directrices marcadas en el proyecto «Andalucía Sostenible».

      1.2. En el marco de las orientaciones establecidas en el apartado anterior, la elaboración del Presupuesto atenderá, asimismo, a los siguientes criterios:

    9. Optimizar la gestión de los ingresos y reforzar la lucha contra el fraude fiscal, con objeto de impedir conductas insolidarias y mejorar la eficiencia en la recaudación tributaria.

    10. Llevar a la práctica los compromisos y acuerdos suscritos por la Comunidad Autónoma en materia de contención del déficit, para lo que será imprescindible rentabilizar al máximo los recursos disponibles, mejorando en todo lo posible la eficiencia y la eficacia del gasto público.

    11. Revisar el contenido de los programas presupuestarios en un contexto de máxima austeridad con objeto de priorizar aquéllos que atañen a servicios públicos fundamentales o que aportan más valor a los objetivos de recuperación económica, reducción del desempleo, incremento de la competitividad e igualdad de oportunidades.

    12. Apoyar a los diferentes sectores productivos mediante fondos de naturaleza retornable (activos financieros) que aumentan el efecto multiplicador de los recursos públicos.

    13. Promover la colaboración con el sector privado en la realización de inversiones con el fin de maximizar el alcance de los proyectos públicos.

    14. Las orientaciones y compromisos plurianuales de gastos derivados de los ejercicios de planificación vigentes y de las obligaciones jurídicas contraídas o decisiones del Consejo de Gobierno.

    15. La asignación financiera a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los fondos europeos, así como de las transferencias finalistas en el marco de los Acuerdos o Convenios que las regulan.

  2. Ámbito de aplicación.

    Las normas contenidas en la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas u organismos asimilados y a las agencias de régimen especial.

    Asimismo, serán de aplicación a las agencias públicas empresariales o entidades de derecho público, a las sociedades mercantiles con participación mayoritaria y directa de la Junta de Andalucía, a los consorcios de transporte metropolitano en los que participe la Junta de Andalucía, al Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, y a los fondos carentes de personalidad jurídica, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

  3. Unidad de presupuestación.

    El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.

  4. Estructura presupuestaria.

    El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio económico 2011 contendrá en el estado de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos los derechos que se prevean liquidar.

    Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma.

    4.1. Estructura del Presupuesto de Ingresos.

    El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

    4.1.1. Clasificación orgánica.

    La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores siguientes:

    1. Junta de Andalucía.

    2. Agencias administrativas u organismos asimilados y las agencias de régimen especial, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.

      4.1.2. Clasificación económica.

      Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo III.

      4.2. Estructura del Presupuesto de Gastos.

      Los créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas u organismos asimilados y las agencias de régimen especial se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional por programas y económica.

      4.2.1. Clasificación orgánica.

      La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias y servicios recogidos en el Anexo I.

      4.2.2. Clasificación funcional por programas.

      Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional por programas, de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo IV.

      4.2.3. Clasificación económica.

      Los créditos atribuidos a cada programa se ajustarán a la clasificación económica que se establece en el Anexo V, teniendo en cuenta las definiciones establecidas en el Anexo IV de la Orden de 4 de junio de 2003, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 (BOJA núm. 113, de 16 de junio de 2003).

      La clasificación en conceptos y subconceptos de los Capítulos IV y VII, salvo los supuestos relacionados expresamente en el Anexo V, es abierta para cada una de las secciones presupuestarias y servicios. En estos supuestos, la Dirección General de Presupuestos acordará, a propuesta de los centros responsables de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria (centros gestores, en adelante), la codificación y denominación de los mismos.

      4.3...

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