ORDEN de 21 de diciembre de 1990, por la que se determinan las fiestas locales en el ámbito territorial de Andalucía para 1991. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo
Rango de LeyOrden

El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, (Boletín Oficial del Estado n. 180, del 29 de julio), atribuye a la Atuoridad Laboral competente, la facultad de determinar los días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con el carácter de Fiestas Locales le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de cada municipio.

Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado nos. 29 y 30, de los días 3 y 4 de febrero de 1983), en uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, n. 26/1983, de 9 de febrero (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n. 15 del día 22 de febrero) por el que se asigna a la Consejería de Trabajo dicha competencia,

DISPONGO

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