ORDEN de 9 de mayo de 1988, por la que se regula la integración de determinado personal de instituciones sanitarias del extinguido organismo autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional, en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

Por Decreto 119/87, de 29 de abril, se estableció el régimen de integración de los Centros Sanitarios del extinguido organismo autónomo AISN transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto

1713/85 de 1 de Agosto, en la Red Asistencial del Servicio Andaluz de Salud, previéndose en el artículo 3º. del citado Decreto, la posibilidad de integración de determinado personal de dichos centros en los correspondientes Regímenes Estatutarios de la Seguridad Social en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Por lo que la presente norma, en cumplimiento de lo preceptuado en dicho mandato, viene a regular las condiciones , requisitos y tramites que han de regir la opción de integración, garantizándose en todo caso, que dicho proceso se realice con pleno respeto de las condiciones laborales y espectativas profesionales de los colectivos implicados. A tal fin, se prevee la constitución de una mesa paritaria Administración-Centrales Sindicales, para el seguimiento general de la ejecución de las normas contenidas en la presente disposición.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas, con los informes favorables de las Consejerías de Hacienda y Gobernación y a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud,

O R D E N O

Artículo 1º

El personal Laboral fijo y el personal sanitario funcionarios de carrera adscritos al Servicio Andaluz de Salud en virtud del Decreto 119/1987, de 29 de Abril (BOJA No. 44), podrá integrarse en el correspondiente régimen estatutario de la Seguridad Social en los términos y condiciones que se establecen en la presente Orden, siempre que a la entrada en vigor del citado Decreto se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  1. En situación de activo en alguna de las Instituciones Sanitarias que fueran traspasadas a la Comunidad Autónoma Andaluza por Real Decreto

    1713/1985, de 1 de Agosto (BOE No. 229)

  2. En situación que conlleve la suspensión en la relación de servicios laboral o funcionarial, con reserva de puesto de trabajo en las Instituciones Sanitarias a que se refiere el apartado anterior, por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como el personal funcionario en situación de servicios especiales en dichas Instituciones.

    1. En situación de excedencia en alguna de las Instituciones Sanitarias incluídas en el apartado A), siempre que no haya transcurrido el tiempo máximo de excedencia prevista legalmente para cada caso. En estos supuestos la integración se efectuará en la situación de excedencia voluntaria y a la posterior situación de activo se obtendrá de conformidad con lo previsto en el estatuto personal que en cada caso sea de aplicación.

    En el supuesto previsto en la letra C) de este artículo, la opción de integración podrá formularse en el momento de solicitar el reingreso o en el plazo previsto en...

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