Orden de 27 de abril de 2010, por la que se regula el procedimiento para la determinación del modelo de horario lectivo en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, establece en su artículo 15 el procedimiento a seguir para la modificación del modelo de horario lectivo en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.

Conforme al citado artículo, corresponde al Consejo Escolar iniciar el procedimiento para el cambio del modelo de horario lectivo que el centro tuviera autorizado, con la especificación del modelo a implantar, para lo que será necesario llevar a cabo una consulta entre todos los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado que cursa estas enseñanzas, pues la decisión de la modificación del modelo requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de estos.

Asimismo, en el citado artículo se contempla que el procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

Por último, el artículo 44. 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye potestad reglamentaria a las personas titulares de las Consejerías en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la determinación del modelo de horario lectivo en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.

Artículo 3 Determinación del modelo.
  1. De conformidad con el artículo 15.6 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, en los centros de nueva creación, corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación determinar el modelo de horario lectivo. Una vez constituido el Consejo Escolar, para la modificación del modelo de dicho horario lectivo se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

  2. Los centros docentes que ya se encuentran en funcionamiento, para modificar su modelo de horario lectivo, deberán ajustarse al procedimiento previsto en la presente Orden, debiéndose adoptar el acuerdo de modificación con el voto favorable de la mayoría absoluta, computada sobre el número total de padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado del centro que cursa las enseñanzas correspondientes.

Artículo 4 Inicio del procedimiento.
  1. El inicio del procedimiento para el cambio de horario lectivo de los centros públicos corresponde al Consejo Escolar, por acuerdo de, al menos, dos tercios de sus miembros.

    El Acuerdo de inicio se adoptará por el Consejo Escolar en una sesión extraordinaria, convocada al efecto, y en la que se propondrá el nuevo modelo de horario lectivo.

  2. En los centros privados concertados el inicio del procedimiento para el cambio de horario lectivo corresponde a los titulares de los mismos.

  3. El inicio del procedimiento se llevará a cabo durante los meses de abril y mayo del curso anterior a aquel en que se vaya a aplicar el nuevo modelo de horario lectivo, en caso de que fuese aprobada la modificación.

Artículo 5 Junta Electoral.

Una vez acordado el inicio del procedimiento por el Consejo Escolar y para llevar a cabo la consulta entre todos los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado, se constituirá en el centro una Junta Electoral compuesta por los siguientes miembros: La dirección, que ostentará la Presidencia, un padre, madre o tutor del alumnado...

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