ORDEN de 16 de octubre de 2002, por la que se determina el ejercicio de las funciones de supervisión en el ámbito de la Consejería de Cultura.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de octubre de 2002, por la que se determina el ejercicio de las funciones de supervisión en el ámbito de la Consejería de Cultura.

Por Orden de la Consejería de Cultura de 28 de mayo de 1999 (BOJA número 72, de 24 de junio) se determinaron las competencias de la Oficina Técnica de Supervisión de la Consejería de Cultura, atendiendo a la estructura existente en esta Consejería, en la que el Departamento de Supervisión se encontraba adscrito al Servicio de Conservación y Obras del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales.

El Decreto 71/2001, de 6 de marzo (BOJA número 40, de 5 de abril), mediante el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Cultura, adscribe la Oficina de Supervisión a la Secretaría General Técnica, de acuerdo con la previsión del artículo 5.7 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre (BOJA número 146, de 17 de septiembre), por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

Lo expuesto, unido a la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y de su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de febrero, y a la experiencia adquirida en la aplicación de la citada Orden de 28 de mayo de 1999, demanda, para una más eficaz gestión de la contratación administrativa, que se establezca una nueva distribución de funciones en la materia de supervisión regulada en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas que, con carácter general, se establecen en el artículo 128 del Texto Refundido citado y en los artículos 135 al 137 de su Reglamento General, de manera que por las Delegaciones Provinciales de Cultura se ejerzan otras funciones sin perjuicio de su coordinación por la Secretaría General Técnica.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con las disposiciones citadas, así como en lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la...

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