DECRETO 313/1987, de 23 de diciembre, por el que se determina el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1988.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El art. 45.3 del Real Decreto 2001/83, de 28 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 2403/85, de 27 de diciembre faculta a las Comunidades Autónomas para sustituir hasta tres fiestas de las señaladas en el apartado d) de dicho artículo por otras que por tradición le sean propias.

La Ley 18/1987, de 7 de octubre declaró Fiesta Nacional de España, a todos los efectos, el día 12 de octubre.

El Real Decreto de 18 de diciembre de 1987 determinó las fiestas de ámbito nacional del Calendario Laboral para 1988 trasladando al lunes día

5 de diciembre de 1988 el descanso laboral correspondiente a la Fiesta de la Inmaculada Concepción para evitar que la excesiva concentración de fiestas en una misma semana repercuta negativamente en la actividad laboral de los días intermedios, en uso de las atribuciones otorgadas al Gobierno por el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. El Decreto de la Junta de Andalucía 149/82, de 15 de diciembre, declaró inhábil, a efectos laborales, con carácter permanente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el día 28 de febrero, Día de Andalucía, si bien, para el año 1988 no es necesario la fijación de dicho día en el Calendario Laboral por coincidir con un domingo.

A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de diciembre de 1987.

D I S P O N...

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