DECRETO 158/2006, de 29 de agosto, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El párrafo tercero del referido precepto faculta a las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, para sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y aquellas que se trasladen a lunes, por fiestas que por tradición le sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, determina las fiestas de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas.

De lo anteriormente expuesto se ha estimado conveniente para esta Comunidad Autónoma que, de las fiestas de ámbito nacional que puede sustituir por otras propias, no sustituir las celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero, y Jueves Santo, 5 de abril, por ser tradicionales de Andalucía, ni realizar la opción correspondiente entre las fiestas de San José, 19 de marzo y Santiago Apóstol, 25 de julio, sustituyendo dicha opción por la fiesta correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, que declaró dicha fecha inhábil a efectos laborales y con carácter permanente en nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 29 de agosto de 2006,

DISPONGO

Artículo 1 Las fiestas laborales para la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2007, con carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:

6 de enero

Epifanía del Señor. 28 de febrero

Día de Andalucía. 5 de abril

Jueves Santo.

Artículo 2 Consecuentemente, el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2007 de la Comunidad Autónoma de...

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