ORDEN de 5 de abril de 2005, por la que se establecen las bases para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente dependiente de la Consejería.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de abril de 2005, por la que se establecen las bases para la adjudicación de destinos

provisionales al personal docente dependiente de la

Consejería.

Es una pretensión constatada por parte de la comunidad educativa el hecho de que los puestos de trabajo de los centros se cubran con personal sujeto a estabilidad. Por una parte, los procedimientos de provisión del personal funcionario posibilitan tal extremo en las convocatorias anuales de concursos de traslados, conciliando, de un lado, dicha estabilidad de las plantillas y, de otro, el derecho a la movilidad reconocido por las leyes. Por otra, es necesario que el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales posibilite, asimismo, idéntica finalidad.

A tal fin, habida cuenta de que los procedimientos de provisión del personal funcionario están sometidos a normativa básica del Estado y se hallan perfectamente reglados, parece oportuno habilitar un sistema que, en relación con el personal funcionario en determinadas situaciones y con el personal interino, propicie la estabilidad de las plantillas de funcionamiento de los centros, con independencia de la regulación al respecto que para planes, proyectos y programas educativos o para la cobertura de determinados puestos considerados de perfil específico establece o pueda establecer esta Consejería.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

  1. Ambito de aplicación.

    La presente Orden afecta a los siguientes colectivos del personal de los distintos Cuerpos docentes dependientes de esta Consejería de Educación:

    1.1. Personal funcionario en situación de sobredotación, supresión y desplazado por falta de horario.

    1.2. Personal funcionario reingresado desde la situación de adscripción en el extranjero y por otras causas.

    1.3. Personal funcionario en situación de provisionalidad.

    1.4. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicios.

    1.5. Personal funcionario en prácticas.

    1.6. Personal que supere los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos docentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    1.7. Personal en régimen de interinidad.

  2. Sistema de adjudicación de destinos provisionales.

    Al objeto de propiciar una mayor estabilidad en los centros docentes, el sistema de...

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