ORDEN de 25 de octubre de 2005, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación e investigación en materias relacionadas con la Medicina del Deporte.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de octubre de 2005, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación e investigación en materias relacionadas con la Medicina del Deporte.

El artículo 6 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, atribuye a la Junta de Andalucía una serie de competencias en relación con el deporte, y entre ellas, el impulso de la investigación de las ciencias de la actividad física y el deporte.

La investigación médica en el ámbito deportivo es una actividad de utilidad social y constituye uno de los pilares sobre los que deben sustentarse los criterios y esfuerzos para incidir de manera acertada en la mejora de la salud de los practicantes de cualquier actividad deportiva, siendo indispensable en el refuerzo de la prevención y protección sanitaria de los deportistas sometidos a cargas considerables y prolongadas de entrenamiento en el deporte de alta competición, debiendo extenderse igualmente las actuaciones investigadoras al binomio salud y deporte, que incluye otros aspectos más vinculados al ejercicio y la actividad física en general de todos los ciudadanos, cuyos resultados pueden contribuir a la prevención de enfermedades propias de nuestra sociedad y a servir de instrumento para la terapia y rehabilitación de determinadas patologías.

En este sentido, el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, establece la necesidad de hacer efectivo el mandato de fomentar la investigación médica en el ámbito deportivo y le atribuye expresamente entre sus fines y funciones, tanto la promoción del estudio y la investigación en el campo de la medicina deportiva, como la colaboración en la actividad formativa de especialistas en dicha disciplina.

Por todo ello, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte está interesada en establecer las presentes normas reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación e investigación en materias relacionadas con la Medicina del Deporte, cuyo procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

En este aspecto la Orden está sujeta a las disposiciones básicas sobre la materia contenidas en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, así como a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones contenidas en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en lo que no se oponga a los preceptos básicos.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, y por el artículo 107 del Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión y ejecución de las becas destinadas a la formación e investigación en materias relacionadas con la Medicina del Deporte que convoque la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte a través del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

  2. La concesión de las becas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realice la convocatoria.

Artículo 2 Principios que rigen la concesión.

Las becas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Artículo 3 Finalidad.

Las becas que se regulan en la presente Orden tienen como finalidad la preparación y capacitación de personal cualificado en materias relacionadas con la Medicina del Deporte y la realización de estudios y trabajos de investigación en materias competencia del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

    2. Estar en posesión de la titulación universitaria exigida en la convocatoria.

    3. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

  2. Además de los anteriores, la convocatoria anual de becas podrá exigir otros requisitos específicos, tales como el conocimiento de determinadas materias o la acreditación de experiencia en las mismas, el conocimiento de idiomas, el transcurso de un número máximo de años desde la finalización de los estudios universitarios requeridos por la convocatoria o cualquier otro requisito que resulte adecuado a la finalidad y materia de la beca.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiario de las becas reguladas en la presente Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

      Página núm. 17 Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    5. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    6. No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    7. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

  4. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberá mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto.

  5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente Orden, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5 Número y dotación de las becas.
  1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

  2. Cada beca comprenderá: a) Una asignación...

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