DECRETO 15/2006, de 18 de enero, por el que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Gilena y Pedrera, ambos de la provincia de Sevilla.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/2006, de 18 de enero, por el que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Gilena y Pedrera, ambos de la provincia de Sevilla.

Los Ayuntamientos de Gilena y de Pedrera, ambos de la provincia de Sevilla, mantienen una postura divergente respecto a una misma zona rústica, dedicada a la explotación de canteras por empresas arrendatarias, que ambos consideran incluida en sus respectivos términos municipales.

Con ánimo de arreglar dicha controversia y siguiendo lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos de Gilena y de Pedrera procedieron al nombramiento de sus respectivas comisiones de deslinde y, tras realizar los trabajos a pie de campo, fueron remitidas las correspondientes actas de disconformidad fechadas el 5 de diciembre de 2003 y el 2 de noviembre de 2004, a la Consejería de Gobernación.

La discrepancia se basa en que el Ayuntamiento de Gilena mantiene que el trazado de la línea límite debe hacerse conforme al Acta de deslinde levantada los días 15 y 16 de noviembre de 1871 por el Instituto Geográfico Nacional, de acuerdo con la hoja del Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50.000.

Por su parte, el Ayuntamiento de Pedrera se pronuncia a favor de señalar el límite según el Mapa Topográfico de Andalucía a escala 1:10.000.

A petición de la Dirección General de Administración Local, fue emitido con fecha 4 de mayo de 2004, informe por el Instituto de Cartografía de Andalucía, según el cual las Actas y Cuadernos de Campo del Instituto Geográfico Nacional se utilizaron para plasmar gráficamente el límite de los términos municipales en el Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50.000. Teniendo en cuenta que por derivación de éste se realizó el Mapa Topográfico de Andalucía a escala 1:10.000, es frecuente que se produzcan desajustes de este tipo como consecuencia del cambio de escala, debiendo prevalecer la línea límite representada a escala 1:50.000. Por tanto, el Instituto de Cartografía de Andalucía se pronunciaba a favor de la delimitación apoyada por el Ayuntamiento de Gilena y justificaba la diferencia por el cambio de escala mencionada.

Visto el anterior informe del Instituto de Cartografía de Andalucía, la citada Dirección General sometió a la consideración del Ayuntamiento de Pedrera su conformidad con la argumentación de...

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