RESOLUCION de 8 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuria «Cañada Real de Ronda a Teba», en el término municipal de Teba, provincia de Málaga (VP 865/01).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

DE ARAS», T.M. LUCENA RESOLUCION de 8 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuria «Cañada Real de Ronda a Teba», en el término municipal de Teba, provincia de Málaga (VP 865/01).

Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda a Teba» en su totalidad, en el término municipal de Teba (Málaga), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Teba, provincia de Málaga, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 31 de mayo de 1967, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de julio de 1967.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de enero de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda a Teba», en el término municipal de Teba, provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 8, 9 y 10 de abril de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 38 de fecha 25 de febrero de 2002. En el Acta de Apeo se recogieron las siguientes manifestaciones por parte de los asistentes:

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- Don Salvador Peralta Sevillano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teba, manifiesta que un grupo de agricultores se niega a que se acceda a su propiedad hasta que no se realice una reunión con el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.

- Don Francisco Moriel Galán y don Cristóbal López Hueso manifiestan no estar de acuerdo ni con la anchura ni con el eje y que no se está comprobando la distancia entre estacas.

- Don Benjamín Faulí Perpiñá, en nombre y representación de ASAJA-Málaga manifiesta:

  1. Que el primer día no se realizó ninguna exposición, como se menciona en el acta de operaciones materiales de deslinde.

  2. Que la mayoría de los afectados que han comparecido no se encuentran presentes.

  3. Que no se reflejan las coordenadas de los puntos, sin haber sido determinadas por ningún técnico.

  4. Que desde las estaquillas 9 a 12 no se toma distancia, ni medición al carril.

  5. Que se causa indefensión a los titulares al no efectuar mediciones complementarias.

  6. Que no se ha notificado al propietario de la parcela donde se ubica la estaca 29D.

  7. Que la estaca 31I se encuentra ubicada al borde del arroyo existente y que se supone que la vía pecuaria no está cruzada por ningún arroyo.

  8. Que los planos de deslinde, de fecha de noviembre de 2001, no aparecen firmados por el Secretario General ni por el director facultativo.

    Las anteriores manifestaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

    Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 189 de fecha 3 de octubre de 2002.

    Quinto. Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha 11 de julio de 2003, se acordó la retroacción del procedimiento al momento de la Exposición Pública del Expediente, acordando la apertura del período de información pública y alegaciones, siendo anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 169 de 4 de noviembre de 2003.

    Sexto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

    - Doña Carmen Salguero Escalante, don Francisco Bueno Guerrero, don Manuel Medina Moriel, don Francisco Berdugo Berdugo, doña Pilar Lora Jiménez, don Rafael García Madrigal, don José Berdugo Escalante, don Julián Cansino Durán, don Francisco Cansino Cordón, doña Josefa Sánchez Bueno, don Gonzalo Vázquez Galán, don Francisco Moriel Romero, don Antonio Fontalba Viñas, doña María del Rosario Salguero Escalante, don Gonzalo Fuentes Orellana y don Rafael García Galán:

  9. En relación con las operaciones materiales de deslinde: Toma de datos anterior al inicio del expediente, falta de notificación a los colindantes, acta de operaciones no levantada de conformidad con el art. 19.5 del Reglamento y no existencia de certificados de calibración de los aparatos utilizados en las operaciones de deslinde.

  10. Falta de notificación y apertura del preceptivo trámite de audiencia, denegándose la posibilidad de formular alegaciones y proponer pruebas. Indefensión.

  11. Según escrito del Ayuntamiento de Teba de 8 de enero de 1918 no existía ninguna servidumbre de vías pecuarias.

  12. Inexistencia de datos objetivos para llevar a cabo el deslinde.

  13. Inscripciones registrales de las fincas afectadas y alcance expropiatorio del deslinde.

  14. Desarrollo reglamentario del artículo 8 de la Ley 3/95 como competencia estatal.

    - Don Rafael García Madrigal manifiesta que la finca de su titularidad aparece en el expediente como propiedad de doña Francisca María Lora Jiménez y doña María José García Lora.- Don Manuel Medina Moriel Galán manifiesta que la finca que aparece a nombre de don Leonardo Medina Galán es de su propiedad.

    - Don Antonio Fontalba Viñas señala que la finca que aparece en la Proposición de Deslinde a nombre de don José Fontalba García es en la actualidad de los hermanos Antonio, Natalia, Remedios y Rufina Fontalba Viñas.

    - Don Rafael Galán García alega que: 1. Existe un error en la parcela de intrusión núm. 6.

  15. Ha realizado pagos de contribución e impuestos de adquisición patrimonial.

  16. Tiene escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

  17. Las vías pecuarias eran servidumbres de paso pero que nunca pertenecieron al Estado.

  18. Existe un error en la superficie intrusada núm. 5.

    Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 8 de octubre de 2004.

    A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

    FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

    Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

    Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Ronda a Teba», en el término municipal de Teba, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de mayo de 1967, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de Clasificación.

    Cuarto. En relación con las manifestaciones recogidas en el Acta de apeo se informa lo siguiente:

    - A lo alegado por don Salvador Peralta Sevillano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teba, se informa que de conformidad con el artículo 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el acuerdo de inicio y la clasificación correspondiente, una vez noti

    Página núm. 67 ficados, será título suficiente para que el personal que realiza las operaciones materiales de deslinde acceda a los predios afectados.

    - A lo alegado por don Francisco Moriel Galán y don Cristóbal López Hueso, se informa que según el fondo documental consultado y el Proyecto de Clasificación del término municipal de Teba, aprobado por Orden Ministerial de fecha 31 de mayo de 1967, la vía pecuaria objeto de deslinde tiene una anchura de 75,22 metros, discurriendo por un carril terrizo en su eje, tal y como confirma el fondo documental existente.

    Por otra parte, con relación a la comprobación de las distancias, hay que señalar que en el procedimiento de deslinde se trata de concretar el trazado de la vía pecuaria a través de los puntos que la definen. En la ejecución del deslinde se permite la posibilidad de colocar puntos auxiliares o complementarios con el fin de que los particulares afectados vean con mayor claridad el trazado propuesto por la Administración.

    - A lo manifestado por don Benjamín Faulí Perpiñá, en nombre y representación de ASAJA-Málaga, se informa que:

  19. En el acta de las operaciones materiales de deslinde realizadas los días 8, 9 y 10 de abril de 2002, consta que se realizó una exposición y explicación tanto del procedimiento administrativo como de los trabajos a realizar.

  20. Aunque debido a causas meteorológicas se produjo un retraso de veinticinco minutos en la personación del representante de la Administración, los afectados se negaron a asistir a la reunión que tuvo lugar en el Ayuntamiento de Teba el primer día de inicio de las...

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