Orden de 8 de julio de 2009, por la que se aprueba el deslinde del monte público «La Sierrezuela».

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

Expte. MO/00044/2007.

Visto el expediente núm. MO/00044/2007, de deslinde del monte público «La Sierrezuela», propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, número 1 del Catálogo de Utilidad Pública, y situado en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en la provincia, resultan los siguientes

HECHOS

  1. El expediente de deslinde del monte público «La Sierrezuela», surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

  2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 3 de septiembre de 2007, se acordó el inicio de deslinde administrativo de dicho monte y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Adamuz y Villafranca de Córdoba, en el BOJA número 202, página 114, de fecha 15 de octubre de 2007 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 186, página 7264, de fecha 8 de octubre de 2007, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde. Se presentaron escritos a dicho anuncio por parte de Delegación de Economía y Hacienda y de don Rafael Herrera Gavilán.

  3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 12 de mayo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Adamuz y de Villafranca de Córdoba, en el BOJA número 68, página 107, de fecha 7 de abril de 2008 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 60, página 2325, de fecha 2 de abril de 2008. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos del expediente de inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Córdoba y los planos que se realizaron en el pasado por parte del Patrimonio Forestal del Estado, los deslindes de las vías pecuarias existentes en la zona, la Estimación de Riberas del arroyo Tamujoso y los expedientes de expropiación que afectaron al monte público.

  4. El día 12 de mayo de 2008 se iniciaron las operaciones materiales de deslinde personándose los interesados afectados. Los trabajos de campo continuaron el día 21 de mayo, momento en el que se dieron por finalizadas. Se colocaron un total de 158 piquetes de deslinde que delimitan el perímetro del monte público.

  5. En las correspondientes actas redactadas en las operaciones materiales de deslinde se hace una descripción exhaustiva de los piquetes de deslinde así como de las manifestaciones de los asistentes al mismo.

  6. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 168, de 19 de septiembre de 2008 y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibió alegaciones por parte de don Antonio Redondo Mesones, don Antonio Osuna Lara y don Rafael Herrera Gavilán. Dichas alegaciones fueron desestimadas según recoge el Informe sobre Alegaciones del Ingeniero Operador de fecha 30 de marzo de 2009.

  7. El 7 de abril de 2009 se solicitó al Servicio Jurídico Provincial de Córdoba del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía informe sobre el Expediente de Deslinde del Monte Público «La Sierrezuela».

  8. Con fecha de 25 de junio de 2009 se emitió informe 36/09, sobre «Deslinde del Monte Público «La Sierrezuela» sito en el término municipal de Adamuz (Córdoba)», por el Servicio Jurídico Provincial de Córdoba, que obra en el presente expediente y en el que se expone, junto con otras consideraciones, «?, la propuesta de desestimación de la alegaciones presentadas que el Ingeniero Operador hace en su informe, resulta sobradamente justificada por sus propios razonamientos.».

A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes Normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía; Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes; Ley 43/2003, de 21 de noviembre de 2003, de Montes, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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