Orden de 21 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el deslinde del monte público «Los Llanos», núm. 12-C del catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del Ayuntamiento de Monachil y sito en su término municipal, provincia de Granada.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

Expte.: MO/00031/2007.

Visto el expediente núm. MO/00031/2007 del deslinde del monte público «Los Llanos», Código de la Junta de Andalucía GR-30064-AY, núm. 12-C del CUP, propiedad del Ayuntamiento de Monachil y situado en el mismo término municipal, provincia de Granada, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en la provincia, resultan los siguientes

HECHOS

  1. El expediente de deslinde del monte público «Los Llanos» surge ante la necesidad de esclarecer sus linderos, debido a que este monte nunca ha sido deslindado y a que sobre él existe una fuerte presión urbanística por motivos de proximidad a zonas urbanas.

  2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 5 de octubre de 2007, se acordó el inicio de deslinde administrativo de dicho monte y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Monachil, Cájar y La Zubia, en el BOJA número 229 página 105, de fecha 21 de noviembre de 2007 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 220 página 13, de fecha 15 de noviembre de 2007, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

  3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de junio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Monachil, Cájar, La Zubia, Alfacar, Almuñécar, Armilla, Barcelona, Cenes de la Vega, Ceuta, Churriana de la Vega, Córdoba, Cúllar Vega, Dúrcal, Fuengirola, Fuente Vaqueros, Gójar, Granada, Huétor Vega, Jerez de la Frontera, Jun, Los Barrios, Las Rozas, Madrid, Málaga, Manacor, Mijas, Ogíjares, Peligros, Premiá de Dalt, Rota, Santa Fe, San Vicenç dels Horts, Sevilla, Vilafant y Villamena, en el BOJA número 82, de fecha 24 de abril de 2008, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 73, de fecha 18 de abril de 2008.

  4. Durante los días 18, 25, 27 de junio, 2, 4, 21 de julio y 12 de agosto de 2008 se realizaron las operaciones de apeo, habiéndose colocado un total de 170 piquetes de deslinde para definir el tramo de perímetro exterior del monte.

  5. En la correspondiente acta redactada durante las operaciones de apeo, y una vez finalizadas las mismas, habiendo realizado el correspondiente informe del Ingeniero Operador, en el periodo de vista y audiencia dado a las personas que comparecieron en el expediente, se recogieron las alegaciones por parte de los interesados. Tanto la Vista como la Audiencia del expediente ha sido notificada fehacientemente a todos los interesados, colindantes y afectados conocidos, siendo asimismo publicado.

  6. Se solicitó al Servicio Jurídico Provincial de Granada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía informe sobre el Expediente de Deslinde del Monte Público «Los LLanos», con las siguientes consideraciones:

    [...] IV. Naturaleza del expediente de deslinde.

    Además de la regularidad del procedimiento de deslinde constatada en los puntos anteriores, es objeto del presente informe, el análisis de las alegaciones formuladas tanto en las actas levantadas durante las operaciones de apeo, como las efectuadas durante el período de vista .y audiencia.

    Previamente al análisis de las alegaciones realizadas por los interesados, resulta conveniente plantear algunas consideraciones previas acerca de la naturaleza del expediente de deslinde del monte público.

    Es esencial resaltar que en el expediente de deslinde administrativo no se deciden cuestiones de propiedad sino, exclusivamente el estado posesorio del monte público así como su delimitación (artículos 31 y 42 Ley Forestal de Andalucía). En caso de conflicto, las cuestiones de propiedad habrán de ser resueltas por la jurisdicción ordinaria, de modo que el deslinde viene a provocar una inversión de la carga de la prueba, de manera que el particular que no esté de acuerdo con el procedimiento seguido o con la decisión adoptada en cuanto a la posesión del monte, deberá impugnar la resolución administrativa de deslinde ante la jurisdicción contencioso- administrativa; en caso de que exista discordancia en cuanto a la propiedad de los terrenos, habrá que acudir a la jurisdicción civil.

    Al versar el expediente sobre la posesión real del monte, hay que respetar el dominio inscrito (en la medida en que implica una presunción de posesión, conforme al artículo 38 de la LH) y la posesión quieta pacífica e ininterrumpida, a título de dueño, durante más de treinta años (STS de 15 de octubre de 1979).

    Cuando lo que se discute no es el dominio ni la posesión sino la extensión material de aquél o ésta (una mayor cabida del dominio reconocido), extremo no amparado por la protección de la fe pública registral, habrá que estar a la comprobación por el Ingeniero Operador, de modo que constituyendo la posesión un hecho, su comprobación material es el resultado de la valoración de los elementos de prueba que acrediten la realidad de la misma. Esta valoración ha de ser necesariamente restrictiva a la luz de la interpretación sistemática de la sección 2 del Capítulo 1 del Título III de la Ley Forestal de Andalucía. Efectivamente, tal criterio restrictivo es el que se prevé precisamente para la recuperación de oficio de los montes públicos (art. 33). Igual criterio se deriva del art. 111 del Reglamento de Montes que, en el trámite de apeo, limita los medios de prueba de las situaciones posesorias a las que acrediten de modo indudable la posesión susceptible de respeto y «a salvo los derechos de propiedad y posesión que pudieran corresponder a los respectivos interesados...».

    Dado que el expediente de deslinde administrativo, se configura como una especie de inicial depuración de las situaciones jurídicas relacionadas con el monte público, sólo deben ser objeto de reconocimiento aquellas que disfruten de absoluta evidencia.

    Los anteriores razonamientos son la base a partir de la cual analizar las alegaciones presentadas por los interesados:

  7. Alegación presentada por don Miguel Sevilla Escalona, en nombre y representación de Construcciones Inposan, S.L.

    Considera el interesado que la alineación reflejada en el plano a la altura del Plan Parcial Olivar del Laúd, no coincide con la alineación acordada y firmada en el acta del día 12 de agosto de 2008, que dice «A partir del piquete ochenta y cuatro hasta el piquete ochenta y cinco la línea de monte va siguiendo las Normas Subsidiarias aprobadas por decreto de la alcaldía de 16 de junio de 1.999, dando cumplimiento al acuerdo de la CPOTU de 30 de abril de 1999».

    La Administración reconoce que en el momento del replanteo, no estaban a su disposición las NN.SS. de 16 de junio de 1999, en formato digital, por lo que es posible que existieran algunos errores y, por ello, la línea no se ajuste perfectamente a lo acordado con el alegante. Por su parte, si se ajusta la línea de las NN.SS. al piquete 84 no encaja con exactitud con el piquete 85, por lo que ha sido necesario modificar las coordenadas del piquete 84 para que se ajustara a la línea que delimita el denominado «Olivar o Loma del Laúd» quedando, en atención a las anteriores consideraciones, estimada la alegación presentada por don Miguel Sevilla Escalona.

  8. Alegaciones presentadas por don Rafael Estepa Peregrina:

    En relación con las alegaciones presentadas por don Rafael Estepa Peregrina, en representación de doña Carmen, don Joaquín, don Francisco Javier, doña Encarnación y don José Luis Morales Zea, no han sido tenidas en cuenta debido a que, confrontados los planos y el expediente con las fichas catastrales y planos...

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