DECRETO 296/2007, de 11 de diciembre, por el que se desestima la iniciativa relativa a la creación del nuevo municipio de La Barca de La Florida, por segregación del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 296/2007, de 11 de diciembre, por el que se desestima la iniciativa relativa a la creación del nuevo Municipio de La Barca de la Florida, por segregación del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Una Comisión Promotora de designación vecinal por los núcleos de población de La Barca de la Florida, José Antonio, La Guareña y El Chaparrito, así como sus diseminados, solicitó la creación de un nuevo municipio con el nombre de La Barca de la Florida y capitalidad en dicho núcleo poblacional, pretendiendo la segregación de 14.000 hectáreas del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) como su ámbito territorial.

H E C H O S

Primero. La Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, en adelante EATIM, de La Barca de la Florida, fue constituida por Decreto del Ministerio de Gobernación de 22 de marzo de 1957.

El 16 de julio de 2002, la persona representante de la Comisión Promotora Vecinal presentó la solicitud de creación del municipio de La Barca de la Florida ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz.

Segundo. Tras la solicitud de la iniciativa vecinal, el procedimiento ha seguido la tramitación prevista en la normativa de aplicación.

Así, tras varios requerimientos de subsanación y diversos actos de instrucción realizados con otros organismos, y verificado por el órgano instructor que se había acreditado la legitimación, así como que la documentación obrante en el expediente era acorde con lo exigido por el artículo 14 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, el 1 de marzo de 2004 se concedió audiencia por cuatro meses al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. En este plazo, el Ayuntamiento realizó alegaciones, relativas fundamentalmente a la falta de viabilidad económica del municipio proyectado.

El 1 de julio de 2004 se sometió la iniciativa de segregación a información pública, presentándose varias alegaciones contrarias a la segregación.

En virtud de los artículos 14.1.e) y 15.4 y 5 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, así como de los artículos 29.1.j) y 34.3 y 35 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, se solicitaron informes a la Diputación Provincial de Cádiz, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz, Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Consejo Andaluz de Municipios. La referida Delegación del Gobierno se pronunció desfavorablemente a la segregación. En los informes de dicha Diputación Provincial y del Consejo Andaluz de Municipios no se realizaron objeciones a la alteración territorial pretendida.

Tercero. En la tramitación procedimental de la iniciativa vecinal han concurrido múltiples incidencias: Publicación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, cuyo artículo 134 añadió el párrafo e) al artículo 14.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, relativo al necesario informe del Pleno de la Diputación Provincial sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de alteración territorial; realización de una serie de actos instructores con otros organismos (Archivo General de la Administración, Registro de Entidades Locales, Instituto de Cartografía de Andalucía...), con objeto de concretar el ámbito territorial pretendido; requerimientos al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera para que remitiera certificaciones completas sobre la población de La Barca de la Florida y los demás núcleos; entrada en vigor del Decreto 185/2005, de 30 de agosto; así como otras eventualidades.

Tales incidencias, añadidas a la complejidad del proceso, han sido la causa de que hayan debido dictarse varias resoluciónes de ampliación del plazo para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La decisión desestimatoria que se adopta en este Decreto, está motivada por consideraciones que se basan en la falta de concurrencia de algunas de las circunstancias previstas legalmente para que La Barca de la Florida pueda...

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