DECRETO 249/2005, de 15 de noviembre, por el que se desestima la solicitud de creación de la Entidad Local de Villarrubia, en el término municipal de Córdoba.

Sección3. Otras Disposiciones
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DECRETO 249/2005, de 15 de noviembre, por el que se desestima la solicitud de creación de la Entidad Local de Villarrubia, en el término municipal de Córdoba.

El núcleo de población denominado Villarrubia, configurado administrativamente como distrito de la ciudad de Córdoba, dista 6,8 kilómetros del centro urbano, situándose en el extrarradio dirección oeste de la capital. El territorio que se pretende para la nueva entidad se extiende a otras barriadas y asentamientos como son la Gorgoja, Barquera Norte, Cortijo el Rubio, el Alamillo, Cuevas de Altázar y Veredón de los Frailes, que suman, según datos oficiales referidos a 2003, 4.218 habitantes.

El procedimiento de constitución de la Entidad Local Autónoma fue iniciado en 1997 a iniciativa popular suscrita por la mayoría de los vecinos y, cumplimentada la tramitación establecida en los artículos 49 y 50 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, finaliza su fase municipal el 8 de abril de 1999 mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba con el quórum exigido por el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que se pronuncia favorablemente tanto sobre la creación de la nueva entidad como en relación con la Memoria justificativa de la conveniencia de su constitución elaborada por la Comisión Gestora de los vecinos. El expediente pasó después a la Consejería de Gobernación, donde fue tramitada la fase autonómica del procedimiento; en la misma cabe destacar las múltiples actuaciones instructoras y de impulso practicadas, tendentes a la subsanación de deficiencias, recabándose de los promotores de la iniciativa la modificación o mejora de la documentación incorporada al expediente y, todo ello, con la finalidad de conseguir la continuidad procedimental.

Sin embargo, se ha constatado, con el apoyo del informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, la existencia de una serie de factores que imposibilitan la creación de esa Entidad Local Autónoma en los términos de la iniciativa presentada, conforme a los requisitos exigidos por la Ley 7/1993,

de 27 de julio, para la constitución de la misma. La decisión que se acuerda está fundamentada en los siguientes motivos:

  1. El apartado 2 del artículo 47 de la citada norma legal establece como requisito para la creación de este tipo de Entidades Locales «La existencia de un núcleo separado de edificaciones, familias y bienes dentro del...

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