Decreto 301/2011, de 4 de octubre, por el que se desestima la solicitud de creación de la Entidad Local Autónoma «La Rábita», en el término municipal de Albuñol (Granada).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

I

El 27 de octubre de 2005 se inicia la fase municipal del procedimiento, cuando una Comisión Vecinal del núcleo de población de «La Rábita», presenta en el Ayuntamiento de Albuñol (Granada) la solicitud de acceso del citado núcleo a la condición de Entidad Local Autónoma (ELA), acompañada de escritura notarial con las firmas de 749 personas avalando la iniciativa.

En el trámite de información pública evacuado por el Ayuntamiento, previsto en los artículos 50.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y 48.1.b) del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, se presentaron 281 alegaciones por particulares, contrarias a la creación de la ELA.

En sesión plenaria del Ayuntamiento de Albuñol de 23 de marzo de 2006, se acordó retrotraer el procedimiento al momento de la firma de los vecinos, al estimarse que, en virtud del artículo 48.1.a) del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, tales firmas deberían validarse una a una conforme a Derecho. Así, durante los meses de junio, julio y agosto de 2006, las firmas fueron validadas ante la Secretaría General del Ayuntamiento, verificándose que las mismas superaban la cifra de la mitad de la vecindad con derecho a voto en las elecciones municipales, con residencia en el territorio proyectado como ELA.

En consecuencia, el 8 de septiembre de 2006 se procedió a evacuar de nuevo el referido trámite de información pública, formulándose un total de 1.407 alegaciones por particulares y representantes de entidades, la mayoría de ellas opuestas a la creación de la ELA.

Posteriormente, el Ayuntamiento se reunió en sesión plenaria el 10 de noviembre de 2006 y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.2.c) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 48.1.c) del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, adoptó acuerdo desfavorable a la iniciativa, que se fundamentaba, básicamente, en la disconformidad con el territorio propuesto; en la falta de acreditación en todos los núcleos de población de la voluntad mayoritaria vecinal favorable a la ELA; así como en la existencia de transporte urbano y de una oficina municipal en «La Rábita». Dicho acuerdo plenario se remitió el 27 de noviembre de 2006 a la Diputación Provincial de Granada que, de conformidad con la letra d) de los citados preceptos, emitió informe desfavorable el 27 de febrero de 2007, con igual contenido al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Albuñol.

El 8 de mayo de 2007 la Comisión Vecinal remitió al Ayuntamiento la Memoria justificativa de la constitución de la ELA, iniciándose el trámite de información pública de los artículos 50.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 50 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, durante el cual fueron aportadas alegaciones a favor y en contra, formuladas, respectivamente, por un miembro de la referida Comisión y por un particular.

En virtud de los artículos 50.3 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 51.1 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en sesión plenaria de 3 de septiembre de 2007, por el Ayuntamiento de Albuñol se acordó continuar la tramitación, al considerar que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ostenta la competencia para pronunciarse respecto de la iniciativa de creación de la Entidad Local Autónoma.

II

La fase autonómica del procedimiento comenzó el 3 de diciembre de 2007, al tener entrada en la Consejería de Gobernación (actual Consejería de Gobernación y Justicia) toda la documentación generada en fase municipal. En virtud del artículo 52.1 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, se requirió, a la Comisión Vecinal promotora de la creación de la ELA y al Ayuntamiento de Albuñol, la subsanación de la solicitud (competencias propias y delegadas, datos económicos, propuesta de traspaso de gestión de servicios y propuesta de convenio, separación patrimonial). Tras ser ampliado el plazo por el órgano instructor, la documentación de subsanación fue remitida por el Ayuntamiento el 26 de junio de 2008.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 52.3 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, y con objeto de adecuar la documentación planimétrica de la Memoria a lo previsto en los artículos 49 d) y 53.2.k) de la misma norma, se solicitó al Instituto de Cartografía de Andalucía (cuyas funciones están actualmente atribuidas al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía), la concreción de la transcripción literal y gráfica del ámbito territorial proyectado para la ELA, con indicación de las coordenadas referidas al huso 30 de la proyección U.T.M. El 23 de julio de 2008 el Instituto de Cartografía de Andalucía aportó la documentación solicitada.

De acuerdo con el citado artículo 52.3 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, mediante escritos de 17 de julio de 2008 se solicitaron sendos informes a la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada. El 26 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Gobernación el informe de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial, con objeciones relativas al ámbito territorial pretendido, al que se consideraba sobredimensionado, ya que, atendiendo a la naturaleza urbana de las competencias que debe ejercer una ELA, el ámbito de su ejercicio ha de referirse al propio núcleo de población, «por lo que es innecesario que una ELA superara en su delimitación los estrIctos límites del núcleo urbano (preferentemente, y en su caso, el delimitado por el vigente planeamiento urbanístico general, por sus suelos urbano y urbanizable adyacente)». El informe de la Delegación del Gobierno fue recibido el 24 de octubre de 2008, sin cuestionar el contenido del expediente ni la tramitación de la iniciativa.

El 28 de octubre de 2008 se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, que remitió el 26 de diciembre del mismo año certificación del acuerdo de su Comisión Permanente de 22 de diciembre, en el que se afirma que «no se formula observación alguna al objeto de evacuar el trámite previsto en el artículo 50.4 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía». Dicho acuerdo fue ratificado por el Pleno del Consejo Andaluz de Concertación Local de 26 de enero de 2009.

Mediante oficios de 5 de enero de 2009, remitidos al Ayuntamiento y a la Comisión Vecinal, se procedió a la apertura del trámite de audiencia conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el cual fueron aportadas alegaciones por la Comisión Vecinal, expresando su disconformidad con el informe de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial.

En el ejercicio de las actuaciones instructoras que está facultada para realizar la Dirección General de Administración Local, el 12 de febrero de 2009 se solicitó al Instituto de Cartografía de Andalucía la concreción gráfica del territorio que sería viable para la constitución de la entidad proyectada, debiendo suponer tal expresión planimétrica una traducción cartográfica acorde con las pautas del informe de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial, ponderado con los criterios del artículo 65 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, de tendencia restrictiva en orden a la concreción del territorio de una ELA, atendiendo al referido carácter urbano de sus competencias, así como a la salvaguarda de los intereses generales del municipio. El 15 de abril de 2009 el Instituto de Cartografía de Andalucía aportó dicha documentación, la cual fue complementada posteriormente con su informe de 26 de mayo de 2009.

La citada planimetría, con la reducción espacial del territorio, fue remitida a la Comisión Vecinal y al Ayuntamiento el 23 de abril de 2009, comunicándoles la posibilidad de proceder, de acuerdo con el artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la modificación voluntaria de la solicitud en lo referido al ámbito territorial pretendido para la ELA, adaptándola al informe de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial.

La Comisión Vecinal aportó su pronunciamiento contrario al cambio del territorio pretendido. El Ayuntamiento de Albuñol no se pronunció, remitiéndose a lo acordado en su sesión plenaria de 3 de septiembre de 2007.

Seguidamente, en virtud del artículo 50.4 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y de los puntos 4 y 5 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, fueron solicitados informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Gobernación, así como dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, los cuales fueron aportados, respectivamente, el 12 de agosto, el 29 de septiembre y el 17 de diciembre de 2009, todos con carácter favorable a la propuesta desestimatoria de la solicitud de creación de la ELA.

El procedimiento, una vez emitido dictamen favorable por el Consejo consultivo de Andalucía, se encontraba en su fase final, únicamente pendiente de ser elevado al Consejo de Gobierno para que recayera decisión sobre el mismo.

No obstante, el 14 de enero de 2010 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Gobernación, un escrito del representante de la Comisión Vecinal, aceptando la reducción del ámbito territorial planteado inicialmente. Con posterioridad, mediante escrito recibido el 25 de enero del mismo año, la Alcaldesa de Albuñol también manifestó que «el Excmo. Ayuntamiento de Albuñol reitera su apoyo a la creación de la ELA de La Rábita y, siendo el territorio una cuestión determinante, acepta la delimitación territorial propuesta por la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial, elaborada por el ICA». Sin embargo...

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